Auto Supremo AS/0971/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0971/2018

Fecha: 01-Oct-2018

En ese sentido se ha dado cumplimiento dentro de los parámetros establecidos por el Auto

Por otro lado, para la existencia de simulación relativa conforme a la jurisprudencia se exige de un contradocumento u otra prueba escrita, con la cual se demuestra la simulación; en la causa se ha adjuntado una nota en papel cuadrícula que consta a fs. 786 a 787 en fotocopia simple y de fs. 1275, siendo que se trata de una nota de 10 de enero de 2010, donde se indica: “Germán Copana y Emilia López compramos un bien inmueble en la Avenida Tiahuanaku…”, ya que llegando a malos entendidos indican de cómo será la devolución de dinero. Esta prueba denota que ambos (tía y sobrino) fueron quienes han comprado el lote de terreno, que es suficiente para considerar la cotitularidad pese a que la acreencia no está claramente definida, empero la misma se encuentra debatida en otro proceso de incumplimiento de obligación en el Juzgado 1º Partido en lo Civil de El Alto conforme memorial de fs. 1282 a 1284 vta., de obrados.
De la nota mencionada consta a fs. 786 de obrados, que no ha sido objetada por ninguna de las partes en su oportunidad, estando inserta dentro del dictamen pericial documentológico en el proceso remitido por el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto cuyo oficio de remisión consta a fs. 1012 de obrados antes de dictar la Sentencia, por otra parte se presentó en la recusa planteada por Natalio Germán Copana López (ver fs. 1275 y 1282 a 1284 vta.), y por la parte demandada a fs. 1531.
Se concluye que no se ha consumado simulación alguna a momento de suscribir los dos contratos de compra venta de lote de terreno efectuados entre los compradores Natalio Germán Copana López y Emilia López Condori con Ofelia Vargas de Torrez apoderada legal de Rosalía Vargas Rojas, actualmente los dos lotes fueron fusionados mediante la Escritura Pública Nº 177/2009 de 30 de enero e inscrito en el registro de Derechos Reales bajo la matrícula Nº 2.01.4.01.0122752 en la cual figuran como copropietarios Natalio Germán López y Emilia López Condori.
Tomando en cuenta lo señalado, en cuanto a la forma de demostrar el acto simulado en el punto III.2 de la doctrina aplicable, se ha referido en sentido de que el art. 545 del Código Civil, establece los parámetros para demostrar la simulación según el caso, puesto que entre partes puede hacerse por el contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley, y en caso de terceros por todos los medios de prueba, tratándose el presente caso entre dos personas que tienen la misma condición de compradores, sin involucrar a la vendedora, es necesario el contradocumento u otra prueba escrita, este debe contener elementos que sirvan para deducir tal situación, que no fue acreditado en el presente caso, es decir que implícitamente la demandada desconoce los alcances, efectos o lo pactado en el documento acusado de simulación.
Dl los fundamentos expuestos, se advierte que los jueces de grado han realizado una errónea interpretación de la ley, no habiendo valorado en forma correcta los elementos probatorios adjuntados por el demandante y la reconvencionista, ya que por tema de congruencia los elementos esenciales para demostrar la presente acción (simulación relativa) descrita en el art. 543.II del Código Civil que tiene relación estrecha con el art. 545 del sustantivo civil, requiere de documentos que describan la existencia de simulación y de la revisión de los documentos de venta descritos por ambas partes, se llega a colegir que no existe simulación en el presente caso.
En ese sentido se ha dado cumplimiento dentro de los parámetros establecidos por el Auto de Amparo Constitucional. Tomando en cuenta por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil, con relación a la simulación del contrato, no existiendo reclamo respecto a las otras pretensiones de los actores no corresponde emitir pronunciamiento al respecto