Auto Supremo AS/0971/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0971/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Por los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado su recurso de casación en la forma

3.- Sobre la nulidad de obrados porque los vocales se pronunciaron sobre la reconvención, cuyo medio de defensa fue declarado no presentado mediante resolución ejecutoriada, emitiendo un trámite irregular al proceso. Evidenciándose que mediante Auto de fs. 139 se ha declarado por no presentada la demanda reconvencional de fs. 80 a 82, resolución que se encuentra ejecutoriado, empero se admite la modificación a la demanda reconvencional de fs. 241 a 247, demostrando la parcialidad.
De los antecedentes de la presente causa, cursa la providencia de 30 de noviembre de 2012 (fs. 139), que responde al memorial de fs. 138 y vta., que peticiona regularización de procedimiento, y no declara la no presentación de la demanda reconvencional.
Por memorial de fs. 80 a 82 la parte demandada Emilia López Condori interpone demanda reconvencional en contra de los actores; si bien el Juez A quo, en relación a esta contrademanda, emite el Auto Interlocutorio de fs. 227 y vta., donde trata sobre la reconvención planteada por Emilia López Condori y que en su parte dispositiva resuelve como no presentada la acción reconvencional formulada por Emilia López Condori, empero, contra esta última determinación la parte demandada interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, la misma que fue resuelta por Auto de fs. 238 a 239, donde el Juez A quo en su parte resolutiva repone el Auto de 25 de julio de 2013 (fs. 227 y vta.) y en su mérito dispone: “…que la parte demandada subsane las observaciones efectuadas a su reconvención en la forma dispuesta a fs. 93, a cuyo efecto se concede el plazo judicial de 48 horas…”, resolución que ha sido debidamente notificada a las partes conforme se evidencia del formulario de notificaciones de fs. 240, sin que los actores haya impugnado esta resolución, y contrariamente, la demandada en el término otorgado cumplió con el saneamiento de su pretensión reconvencional (fs. 241 a 247), la misma que es admitida por el A quo por providencia de fs. 247 vta., contestada por los actores en forma negativa (fs. 260 a 263), habiendo convalidado lo actuado.
Por los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado su recurso de casación en la forma