Auto Supremo AS/0971/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0971/2018

Fecha: 01-Oct-2018

De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de Alzada ha

2.- En cuanto a la nulidad del Auto de Vista Nº 26/2017, porque los vocales fallaron dentro de un proceso distinto al que se le fue puesto en su conocimiento, debido a que en el presente proceso los demandantes son Natalio Germán Copana López y Rosa María Suntura Jiménez. Asimismo, no cumple el art. 213 num. 1) del Código Procesal Civil, lo contrario significa atentado a la seguridad jurídica.
De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de Alzada ha consignado en el encabezamiento de dicha resolución, la denominación de un proceso distinto al presente caso de Autos –cumplimiento de obligación-, sin embargo, en la parte introductiva, narrativa, motivada y resolutiva de dicha resolución, el Tribunal Ad quem en su análisis y fundamentación hace referencia al presente caso de autos - venta forzosa de bien común y otros-, por lo mismo falla con base al recurso de apelación en la causa, sobre la pretensión contenida en la demanda principal así como la correspondiente a la demanda reconvencional, desvirtuándose de esta manera que el Ad quem haya fallado en otro proceso; siendo evidente haberse insertado la acción de “cumplimiento de obligación”, la misma solo en un lapsus de escritura, cuyo yerro no tiene trascendencia como para anular el Auto de Vista, conforme exige el art. 105.II del Código Procesal Civil, por consiguiente, en la especie ha dado estricto cumplimiento al art. 213 num.1) del Código Procesal Civil, debido a que del contenido de Auto de Vista Nº 26/2017 de 26 de enero, al margen del lapsus del encabezado, verifica que los demandantes son Natalio Germán Copana López y Rosa María Suntura Jiménez como reconvencionista Emilia López Condori y tomando en cuenta los antecedentes desarrollados desde la Sentencia y consideración de las apelaciones planteadas por ambas partes