De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de Alzada ha
2.- En cuanto a la nulidad del Auto de Vista Nº 26/2017, porque los vocales fallaron dentro de un proceso distinto al que se le fue puesto en su conocimiento, debido a que en el presente proceso los demandantes son Natalio Germán Copana López y Rosa María Suntura Jiménez. Asimismo, no cumple el art. 213 num. 1) del Código Procesal Civil, lo contrario significa atentado a la seguridad jurídica.
De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de Alzada ha consignado en el encabezamiento de dicha resolución, la denominación de un proceso distinto al presente caso de Autos –cumplimiento de obligación-, sin embargo, en la parte introductiva, narrativa, motivada y resolutiva de dicha resolución, el Tribunal Ad quem en su análisis y fundamentación hace referencia al presente caso de autos - venta forzosa de bien común y otros-, por lo mismo falla con base al recurso de apelación en la causa, sobre la pretensión contenida en la demanda principal así como la correspondiente a la demanda reconvencional, desvirtuándose de esta manera que el Ad quem haya fallado en otro proceso; siendo evidente haberse insertado la acción de “cumplimiento de obligación”, la misma solo en un lapsus de escritura, cuyo yerro no tiene trascendencia como para anular el Auto de Vista, conforme exige el art. 105.II del Código Procesal Civil, por consiguiente, en la especie ha dado estricto cumplimiento al art. 213 num.1) del Código Procesal Civil, debido a que del contenido de Auto de Vista Nº 26/2017 de 26 de enero, al margen del lapsus del encabezado, verifica que los demandantes son Natalio Germán Copana López y Rosa María Suntura Jiménez como reconvencionista Emilia López Condori y tomando en cuenta los antecedentes desarrollados desde la Sentencia y consideración de las apelaciones planteadas por ambas partes
De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de Alzada ha consignado en el encabezamiento de dicha resolución, la denominación de un proceso distinto al presente caso de Autos –cumplimiento de obligación-, sin embargo, en la parte introductiva, narrativa, motivada y resolutiva de dicha resolución, el Tribunal Ad quem en su análisis y fundamentación hace referencia al presente caso de autos - venta forzosa de bien común y otros-, por lo mismo falla con base al recurso de apelación en la causa, sobre la pretensión contenida en la demanda principal así como la correspondiente a la demanda reconvencional, desvirtuándose de esta manera que el Ad quem haya fallado en otro proceso; siendo evidente haberse insertado la acción de “cumplimiento de obligación”, la misma solo en un lapsus de escritura, cuyo yerro no tiene trascendencia como para anular el Auto de Vista, conforme exige el art. 105.II del Código Procesal Civil, por consiguiente, en la especie ha dado estricto cumplimiento al art. 213 num.1) del Código Procesal Civil, debido a que del contenido de Auto de Vista Nº 26/2017 de 26 de enero, al margen del lapsus del encabezado, verifica que los demandantes son Natalio Germán Copana López y Rosa María Suntura Jiménez como reconvencionista Emilia López Condori y tomando en cuenta los antecedentes desarrollados desde la Sentencia y consideración de las apelaciones planteadas por ambas partes
- CONSIDERANDO I
- En la forma
- En el fondo
- 1
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación de Emilia López Condori
- En su respuesta indica que no se han cumplido con los requisitos formales previstos por
- Del contenido de la acción de amparo constitucional
- CONSIDERANDO III
- A ese tema el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre ha orientado en sentido
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- De esta manera, se debe establecer cuáles son los requisitos para que un contrato sea
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- III.2. Del contradocumento u otra prueba escrita
- “El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Ahora en lo que respecta al otro caso, o sea lo que el Código denomina
- Sobre el particular en el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre se ha expresado
- Habiéndose emitido el Auto de Amparo Constitucional en cumplimiento a dicha determinación se procede a
- Los dos vocales estaban plenamente habilitados para resolver la presente causa donde se demanda la
- De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de Alzada ha
- Por los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado su recurso de casación en la forma
- De antecedentes se tiene los siguientes medios de prueba de cargo que implican los ingresos
- Además, un ingreso significativo es el crédito del Banco FIE en favor de Natalio Germán
- En ese sentido se ha dado cumplimiento dentro de los parámetros establecidos por el Auto
- Habiendo dado cumplimiento a las determinaciones asumidas por el Auto de Amparo Constitucional mencionado, por
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
