CONSIDERANDO III
Entre los puntos resaltantes de las razones expuestas en el Auto de Amparo Constitucional JPF1 Nº 006/2018 de 28 de junio de 2018, del Juzgado Público de Familia Nº 1 de la ciudad de Sucre cursante de fs. 1505 a 1509 vta., de obrados, se tiene:
Con referencia a la nulidad del Auto de Vista porque los vocales actuaron sin competencia al tener la obligación de excusarse al haber conocido otro proceso anterior. Sobre dicha situación la juez de garantías determinó que las autoridades se han pronunciado fundamentando y motivando su resolución. Con referencia al principio de preclusión, concluye indicando que es un acto procesal susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso.
En cuanto a la interpretación efectuada por el Tribunal Supremo sobre la simulación relativa, no obstante de existir línea jurisprudencial del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, se ha pretendido dar una interpretación diferente, sin haber explicado qué parámetros se tomaron en cuenta y/o en su caso el motivo de apartarse de la línea sentada, aspecto que tiene que ver con la vulneración del debido proceso por errónea valoración de la prueba, en atención de que no se ingresó a analizar con el pretexto de que debió estar establecido en el recurso de casación en la forma y no en el fondo, motivo por el cual evadieron su responsabilidad de pronunciarse.
Revisado el Auto Supremo Nº 1224/2017 de 4 de diciembre, advierte la jueza de garantías, que se hizo el reclamo en apelación sobre la correcta valoración de la prueba aportada en el proceso y también en casación, siendo que el Tribunal Supremo tenía la obligación de pronunciarse no realizando nueva valoración de prueba, sino respecto a la vulneración del derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, como elementos de debido proceso imponen a las autoridades judiciales y administrativas la obligación de garantizar fallos que cuenten con la debida exposición de los fundamentos legales, cita de normativa aplicable y el vínculo de causalidad entre lo pedido, analizado y lo resuelto, mediante la exposición de motivos de su decisión. Por lo que adolece de motivación y cae en la incongruencia. En ese sentido, resuelve conceder en parte la acción de amparo y disponer dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 1244/2017 de 4 de diciembre.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable.
III.1. De la simulación del contrato
Con referencia a la nulidad del Auto de Vista porque los vocales actuaron sin competencia al tener la obligación de excusarse al haber conocido otro proceso anterior. Sobre dicha situación la juez de garantías determinó que las autoridades se han pronunciado fundamentando y motivando su resolución. Con referencia al principio de preclusión, concluye indicando que es un acto procesal susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso.
En cuanto a la interpretación efectuada por el Tribunal Supremo sobre la simulación relativa, no obstante de existir línea jurisprudencial del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, se ha pretendido dar una interpretación diferente, sin haber explicado qué parámetros se tomaron en cuenta y/o en su caso el motivo de apartarse de la línea sentada, aspecto que tiene que ver con la vulneración del debido proceso por errónea valoración de la prueba, en atención de que no se ingresó a analizar con el pretexto de que debió estar establecido en el recurso de casación en la forma y no en el fondo, motivo por el cual evadieron su responsabilidad de pronunciarse.
Revisado el Auto Supremo Nº 1224/2017 de 4 de diciembre, advierte la jueza de garantías, que se hizo el reclamo en apelación sobre la correcta valoración de la prueba aportada en el proceso y también en casación, siendo que el Tribunal Supremo tenía la obligación de pronunciarse no realizando nueva valoración de prueba, sino respecto a la vulneración del derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, como elementos de debido proceso imponen a las autoridades judiciales y administrativas la obligación de garantizar fallos que cuenten con la debida exposición de los fundamentos legales, cita de normativa aplicable y el vínculo de causalidad entre lo pedido, analizado y lo resuelto, mediante la exposición de motivos de su decisión. Por lo que adolece de motivación y cae en la incongruencia. En ese sentido, resuelve conceder en parte la acción de amparo y disponer dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 1244/2017 de 4 de diciembre.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable.
III.1. De la simulación del contrato
- CONSIDERANDO I
- En la forma
- En el fondo
- 1
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación de Emilia López Condori
- En su respuesta indica que no se han cumplido con los requisitos formales previstos por
- Del contenido de la acción de amparo constitucional
- CONSIDERANDO III
- A ese tema el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre ha orientado en sentido
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- De esta manera, se debe establecer cuáles son los requisitos para que un contrato sea
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- III.2. Del contradocumento u otra prueba escrita
- “El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Ahora en lo que respecta al otro caso, o sea lo que el Código denomina
- Sobre el particular en el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre se ha expresado
- Habiéndose emitido el Auto de Amparo Constitucional en cumplimiento a dicha determinación se procede a
- Los dos vocales estaban plenamente habilitados para resolver la presente causa donde se demanda la
- De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de Alzada ha
- Por los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado su recurso de casación en la forma
- De antecedentes se tiene los siguientes medios de prueba de cargo que implican los ingresos
- Además, un ingreso significativo es el crédito del Banco FIE en favor de Natalio Germán
- En ese sentido se ha dado cumplimiento dentro de los parámetros establecidos por el Auto
- Habiendo dado cumplimiento a las determinaciones asumidas por el Auto de Amparo Constitucional mencionado, por
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
