Petitorio
2.- Denuncian error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, indicando en tres acápites: i) La reconvencionista no ha demostrado su solvencia para comprar el inmueble. ii) El parentesco o la confianza no demuestran la existencia de la supuesta simulación, como erróneamente se hace la valoración del Auto de Vista, y iii) La declaración testifical no demostró que Emilia López habría comprado el inmueble objeto de la litis. Testificales que carecen de certeza, no pueden considerarse como hechos probados. Hace cita a las SCP Nros. 0078/2012 de 16 de abril de 2012, 0593/2012 de 20 de julio de 2012 y 1662/2012 de 1 de octubre de 2012. En consecuencia, hubo una errónea interpretación de hecho y de derecho en la prueba producida en el proceso vulnerando el principio de verdad material.
Petitorio
Petitorio
- CONSIDERANDO I
- En la forma
- En el fondo
- 1
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación de Emilia López Condori
- En su respuesta indica que no se han cumplido con los requisitos formales previstos por
- Del contenido de la acción de amparo constitucional
- CONSIDERANDO III
- A ese tema el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre ha orientado en sentido
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- De esta manera, se debe establecer cuáles son los requisitos para que un contrato sea
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- III.2. Del contradocumento u otra prueba escrita
- “El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Ahora en lo que respecta al otro caso, o sea lo que el Código denomina
- Sobre el particular en el AS 1160/2015 de fecha 16 de diciembre se ha expresado
- Habiéndose emitido el Auto de Amparo Constitucional en cumplimiento a dicha determinación se procede a
- Los dos vocales estaban plenamente habilitados para resolver la presente causa donde se demanda la
- De la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de Alzada ha
- Por los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado su recurso de casación en la forma
- De antecedentes se tiene los siguientes medios de prueba de cargo que implican los ingresos
- Además, un ingreso significativo es el crédito del Banco FIE en favor de Natalio Germán
- En ese sentido se ha dado cumplimiento dentro de los parámetros establecidos por el Auto
- Habiendo dado cumplimiento a las determinaciones asumidas por el Auto de Amparo Constitucional mencionado, por
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
