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    Auto Supremo AS/0973/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0973/2018

    Fecha: 01-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Nulidad de documento de transferencia
    • Distrito: Potosí
    • CONSIDERANDO I
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    • Respecto a la inscripción del referido inmueble en fecha posterior a la compra, conforme los
    • Estableciendo que valoradas y apreciadas en su conjunto las pruebas, llegaron al convencimiento de que
    • Conforme lo expuesto del recurso de casación de Marcela Pinto Coro, luego de una expresión
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    • Asimismo el mencionado Auto de Vista refiere impersonería del demandado porque figura como Andrés Edwin
    • Expuso que el Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Andrés Edwin Espada Pérez, respondiendo al recurso de casación de su contraparte, manifiesta que la
    • Respecto a la constitución de bienes gananciales y a los bienes por modo directo, sostiene
    • En cuanto a la inscripción y registro en Derechos Reales realizados el 31 de marzo
    • En relación a que el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por
    • En lo que respecta a que los vocales de la Sala Civil no consideraron que
    • Respecto a la inobservancia del 381 de la Ley 603, respecto a la supuesta fecha
    • En cuanto al error en el apellido materno del demandado, tan solo constituye en un
    • Concluye expresando que el recurso de la recurrente tiene falta de fundamentación y motivación; porque
    • CONSIDERANDO III
    • En el Auto Supremo No 80/2014, de 18 de marzo de 2014 se orientó respecto
    • La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
    • Por otra parte, el art
    • De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
    • Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
    • Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
    • Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
    • III.2. No es viable en Casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
    • Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
    • Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
    • En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
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    • En ese análisis refirió que la decisión del Auto de Vista misma no tiene sustento
    • La actora en su demanda de fs
    • Sin embargo, en autos se tiene que el mencionado bien fue adquirido por el cónyuge
    • EL accionar de las partes en un proceso está relacionada al planteamiento de la demanda,
    • Al respecto, se tiene que la recurrente en su demanda fijó el límite de sus
    • En el caso del Auto de Vista, se tiene que el mismo tomó criterio y
    • Por ello y en función a la garantía de la doble instancia procesal, es atribución
    • Al respecto se tiene que el demandado en su apelación interpuso sus agravios en función
    • Respecto a que se habría vulnerado el art
    • En cuanto a que se hubiere consignado con error el nombre del demandado, el art
    • Al efecto, se tiene todo lo expresado en la fundamentación del recurso de casación, cuyos
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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