Auto Supremo AS/0973/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Conforme lo expuesto del recurso de casación de Marcela Pinto Coro, luego de una expresión

CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme lo expuesto del recurso de casación de Marcela Pinto Coro, luego de una expresión ampulosa de relación de hechos y fallos, se extracta los siguientes reclamos:
1. Reclamó que el Auto de Vista sustentó su decisión de revocar la Sentencia Nº 62/2015, en la interpretación errónea de los artículos 70, 101, 102, 113, 123, 158, 159 y 162 del Código de Familia, porque los esposos Espada – Pinto fueron concubinos desde antes del nacimiento de su primera hija (6 de noviembre de 1982) luego se casaron el 29 de octubre de 1993 dando legalidad a la unión libre o de hecho; por lo tanto en virtud a los mencionados artículos, el bien inmueble de la calle Oruro Nº 191, es un bien ganancial por tres razones: 1. Porque la unión conyugal libre o de hecho tiene los mismos efectos que el matrimonio. 2. Porque dicho bien inmueble fue inscrito en la oficina de Derechos Reales, bajo la partida Nº 465, folio Nº 215 del libro Nº 1 de Propiedades “Ciudad y Frías” en fecha 31 de marzo de 1999, es decir en plena vigencia del matrimonio. 3. A momento de la celebración del matrimonio, el demandado no ha declarado voluntariamente que estaba ingresando con dicho bien inmueble (capitulación de bienes) por lo tanto los bienes de los esposos se han confundido en la comunidad de gananciales