Auto Supremo AS/0973/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Estableciendo que valoradas y apreciadas en su conjunto las pruebas, llegaron al convencimiento de que

Estableciendo que valoradas y apreciadas en su conjunto las pruebas, llegaron al convencimiento de que no se acreditó que el inmueble de la calle Oruro Nº 191 sea ganancial, en razón de que no se analizó debidamente el documento de transferencia de 10 de diciembre de 1978, protocolizado mediante testimonio Nº 262/99 de 4 de marzo de 1999, que hace inviable la anulación de la Escritura Pública Nº 60/2006 de 30 de enero de 2006 de anulación de Escritura Pública e inscripción en Derechos Reales suscrita entre Hortensia Juliana Pérez Vda. de Espada y Andrés Edwin Espada Pérez con relación al inmueble de calle Oruro Nº 191, en mérito a ello estableció la no ganancialidad del bien inmueble ya citado, y dispuso solamente el reconocimiento de las mejoras, ampliaciones y construcciones en el indicado inmueble que se hubieren realizado durante la vigencia del matrimonio de los esposos Espada-Pinto, averiguables en ejecución de Sentencia, gastos que deberán ser reembolsados a la demandante, en los porcentajes que sean determinados