Auto Supremo AS/0973/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Sin embargo, en autos se tiene que el mencionado bien fue adquirido por el cónyuge

Sin embargo, en autos se tiene que el mencionado bien fue adquirido por el cónyuge en 1978, fecha en el que era soltero, por ello es que para pretender la ganancialidad del mismo, la cónyuge debió demostrar que existió convivencia en esa época y precisar con exactitud la fecha de adquisición. En ninguna parte de su demanda la accionante refirió que dicha adquisición hubiera sido realizada en el año de 1978, ni tampoco probó convivencia en aquella época como para que le acredite el extremo incoado. Por lo que sus reclamos respecto a interpretaciones erróneas de la norma devienen en infundados