Auto Supremo AS/0973/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2018

Fecha: 01-Oct-2018

2

En ese sentido reclamó vulneración a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, ya que habría interpuesto su demanda el año 2009. En ese entendido la garantía jurisdiccional consagrada por el art. 115.II de la CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas.
2. Acusó que el Auto de Vista está en contraposición del art. 265 del Código Procesal Civil y del art. 385 del Código de las Familias, porque no se circunscribe ni toma los puntos de la primera sentencia que fue objeto de la apelación y que carece de razonamiento lógico jurídico en relación a la sentencia, infringiendo el art. 190 del Código de Procedimiento Civil