Auto Supremo AS/0973/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Respecto a que se habría vulnerado el art

Respecto a que se habría vulnerado el art. 381 de la Ley 603 al emitirse el Auto de Vista fuera de plazo, al efecto a fs. 879 cursa providencia de 23 de agosto de 2017, estableciendo que la causa ingresó el 24 de agosto porque se designó vocal relator para la misma, en razón a excusa y renuncia formuladas por dos Vocales de Sala, por lo cual y de acuerdo a los artículos 318 y 319 de la Ley 603, el plazo corrió a partir del día siguiente de la notificación con la providencia de fs. 879, es decir a partir del día 25 de agosto y siendo que el Auto de Vista fue emitido el día 22 de septiembre, se tiene que el mismo cumplió el plazo de los 30 días establecidos en el art. 381 de la Ley Nº 603, en lo demás respecto al registro del auxiliar, ese aspecto es uno que no incide en la fecha de emisión del Auto de Vista, y en caso de dudar de la fecha de la emisión del fallo de segunda instancia, la recurrente debió efectuar el correspondiente seguimiento