Auto Supremo AS/0973/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2018

Fecha: 01-Oct-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación planteado por Marcela Pinto Coro (fs. 886 a 902 vta.) impugnando el Auto de Vista Nº 151/2017 pronunciado el 22 de septiembre, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cursante de fs. 881 a 884 vta., en el proceso de nulidad de documento de transferencia seguido por la recurrente contra Andrés Edwin Espada Pérez; Respuesta de fs. 905 a 921, Auto de concesión de fs. 922, Auto Supremo de admisión Nº 12/2018-RA de 18 de enero, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Marcela Pinto Coro planteó demanda ordinaria, por nulidad de documento de transferencia a Andrés Edwin Espada Pérez de fs. 9 a 10 vta., siendo una cuestión civil que depende de otra familiar el juez Instructor Civil declaró ser incompetente, declinó competencia y remitió obrados ante el Juez de Partido de Familia de turno, readecuando la demanda de fs. 24 a 25 vta., el demandado, opuso excepciones previas y perentorias (fs. 31 y vta. y 45 y vta.) y contestó negativamente (fs. 42 a 43), mereciendo Auto Interlocutorio de fecha de 2 de abril de 2009 que declaró improbadas las excepciones previas de obscuridad, contradicción, imprecisión en la demanda y litispendencia, disponiendo la continuación del trámite conforme a ley, apelando el demandado a dicha resolución a fs. 63 y vta., resuelta la misma por Auto de Vista Nº 112/2009 que confirmó totalmente el Auto Interlocutorio apelado, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia.
2.El 20 de abril de 2010, la Juez Cuarto de Partido de Familia de Potosí, dictó la Sentencia 14/2010 (fs. 633 a 636), declarando probada la demanda, apelada la sentencia se emitió el Auto de Vista 128/2010 que dispuso anular la sentencia impugnada, instando se emita nueva decisión de fondo; recurrido en casación el fallo de alzada, se pronunció Auto Supremo Nº 300/2015-L, que declaró infundado el recurso de casación en la forma e improcedente el recurso en el fondo