Auto Supremo AS/0973/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2018

Fecha: 01-Oct-2018

En cuanto a que se hubiere consignado con error el nombre del demandado, el art

En cuanto a que se hubiere consignado con error el nombre del demandado, el art. 226. II del Código Procesal Civil establece que: “Los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia”, por ello es que algunos errores como los mencionados por la recurrente son catalogados como subsanables y de mero trámite, no siendo los mismos susceptibles de impugnación, dado que hoy se tiene una justicia menos formal donde se establece que los errores que no afecten al fondo de la causa, no pueden ser admitidos ni tomados como causa para anular o retrotraer actuados procesales