Al respecto se tiene que el demandado en su apelación interpuso sus agravios en función
Al respecto se tiene que el demandado en su apelación interpuso sus agravios en función a los yerros de la Sentencia, lo cual significó que el Ad quem enmiende el primer fallo, sin que por ello se entienda que tuvo que modificarse el auto de relación procesal, en ese sentido se tienen los Autos Supremos Nros. 651/2014 y 254/2016 “que han orientado que la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión”. Asimismo es necesario puntualizar que al tenor de lo expresado en el art. 180 de la CPE, se garantiza el principio de la impugnación en los procesos judiciales, consiguientemente, en el caso en concreto el Auto de Vista corrigió acertadamente la interpretación realizada por la Juez de primera instancia, en ese entendido los reclamos de la recurrente devienen en infundados
- Proceso: Nulidad de documento de transferencia
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
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- Respecto a la inscripción del referido inmueble en fecha posterior a la compra, conforme los
- Estableciendo que valoradas y apreciadas en su conjunto las pruebas, llegaron al convencimiento de que
- Conforme lo expuesto del recurso de casación de Marcela Pinto Coro, luego de una expresión
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- Asimismo el mencionado Auto de Vista refiere impersonería del demandado porque figura como Andrés Edwin
- Expuso que el Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una
- De la respuesta al recurso de casación
- Andrés Edwin Espada Pérez, respondiendo al recurso de casación de su contraparte, manifiesta que la
- Respecto a la constitución de bienes gananciales y a los bienes por modo directo, sostiene
- En cuanto a la inscripción y registro en Derechos Reales realizados el 31 de marzo
- En relación a que el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por
- En lo que respecta a que los vocales de la Sala Civil no consideraron que
- Respecto a la inobservancia del 381 de la Ley 603, respecto a la supuesta fecha
- En cuanto al error en el apellido materno del demandado, tan solo constituye en un
- Concluye expresando que el recurso de la recurrente tiene falta de fundamentación y motivación; porque
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo No 80/2014, de 18 de marzo de 2014 se orientó respecto
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- III.2. No es viable en Casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
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- En ese análisis refirió que la decisión del Auto de Vista misma no tiene sustento
- La actora en su demanda de fs
- Sin embargo, en autos se tiene que el mencionado bien fue adquirido por el cónyuge
- EL accionar de las partes en un proceso está relacionada al planteamiento de la demanda,
- Al respecto, se tiene que la recurrente en su demanda fijó el límite de sus
- En el caso del Auto de Vista, se tiene que el mismo tomó criterio y
- Por ello y en función a la garantía de la doble instancia procesal, es atribución
- Al respecto se tiene que el demandado en su apelación interpuso sus agravios en función
- Respecto a que se habría vulnerado el art
- En cuanto a que se hubiere consignado con error el nombre del demandado, el art
- Al efecto, se tiene todo lo expresado en la fundamentación del recurso de casación, cuyos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
