Auto Supremo AS/0973/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Al respecto se tiene que el demandado en su apelación interpuso sus agravios en función

Al respecto se tiene que el demandado en su apelación interpuso sus agravios en función a los yerros de la Sentencia, lo cual significó que el Ad quem enmiende el primer fallo, sin que por ello se entienda que tuvo que modificarse el auto de relación procesal, en ese sentido se tienen los Autos Supremos Nros. 651/2014 y 254/2016 “que han orientado que la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión”. Asimismo es necesario puntualizar que al tenor de lo expresado en el art. 180 de la CPE, se garantiza el principio de la impugnación en los procesos judiciales, consiguientemente, en el caso en concreto el Auto de Vista corrigió acertadamente la interpretación realizada por la Juez de primera instancia, en ese entendido los reclamos de la recurrente devienen en infundados