Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0973/2018
Fecha: 01-Oct-2018
Distrito: Potosí
Distrito: Potosí
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Proceso: Nulidad de documento de transferencia
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Distrito: Potosí
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CONSIDERANDO I
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Respecto a la inscripción del referido inmueble en fecha posterior a la compra, conforme los
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Estableciendo que valoradas y apreciadas en su conjunto las pruebas, llegaron al convencimiento de que
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Conforme lo expuesto del recurso de casación de Marcela Pinto Coro, luego de una expresión
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Asimismo el mencionado Auto de Vista refiere impersonería del demandado porque figura como Andrés Edwin
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Expuso que el Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una
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De la respuesta al recurso de casación
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Andrés Edwin Espada Pérez, respondiendo al recurso de casación de su contraparte, manifiesta que la
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Respecto a la constitución de bienes gananciales y a los bienes por modo directo, sostiene
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En cuanto a la inscripción y registro en Derechos Reales realizados el 31 de marzo
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En relación a que el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por
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En lo que respecta a que los vocales de la Sala Civil no consideraron que
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Respecto a la inobservancia del 381 de la Ley 603, respecto a la supuesta fecha
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En cuanto al error en el apellido materno del demandado, tan solo constituye en un
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Concluye expresando que el recurso de la recurrente tiene falta de fundamentación y motivación; porque
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CONSIDERANDO III
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En el Auto Supremo No 80/2014, de 18 de marzo de 2014 se orientó respecto
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La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
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Por otra parte, el art
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De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
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Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
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Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
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Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
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III.2. No es viable en Casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
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Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
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Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
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En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
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En ese análisis refirió que la decisión del Auto de Vista misma no tiene sustento
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La actora en su demanda de fs
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Sin embargo, en autos se tiene que el mencionado bien fue adquirido por el cónyuge
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EL accionar de las partes en un proceso está relacionada al planteamiento de la demanda,
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Al respecto, se tiene que la recurrente en su demanda fijó el límite de sus
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En el caso del Auto de Vista, se tiene que el mismo tomó criterio y
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Por ello y en función a la garantía de la doble instancia procesal, es atribución
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Al respecto se tiene que el demandado en su apelación interpuso sus agravios en función
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Respecto a que se habría vulnerado el art
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En cuanto a que se hubiere consignado con error el nombre del demandado, el art
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Al efecto, se tiene todo lo expresado en la fundamentación del recurso de casación, cuyos
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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