Auto Supremo AS/0993/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0993/2018

Fecha: 05-Oct-2018

(…) La enmienda trata de ajustar la formulación del art

La convalidación o confirmación hace inimpugnable el negocio anulable y definitivo los efectos que el mismo, no obstante su anulabilidad, haya producido. La confirmación, puede ser expresa: debe contener la mención del acto y del motivo de su anulabilidad y la declaración de que mediante el acto de confirmación se le quiere convalidar. Puede ser también tácita, por aplicación del art. 453, cuando concurre ejecución voluntaria, siempre que sea emprendida por la persona interesada, ya capaz, que tenía conocimiento de la existencia del vicio de anulabilidad.
(…) La enmienda trata de ajustar la formulación del art., en mejor forma, a la de su fuente, el art. 1444 del CC, it., aunque al parágrafo II (ejecución voluntaria), le falta la condición que haga válida la confirmación: el hecho de que se conoce el motivo o causa de la anulabilidad. Por lo demás las reglas y efectos de la confirmación están dadas con precisión en los arts. 1311 a 1316 y, particularmente, en los arts. 1315 y 1316 sobre los extremos adicionados a los parágrafos I y II, lo que hace casi inútil la modificación de este art”