Auto Supremo AS/0993/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0993/2018

Fecha: 05-Oct-2018

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICI
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 993/2018
Fecha: 05 de octubre de 2018
Expediente: SC – 144 – 17 – S
Partes: César Rodrigo Pinto Banegas y Carla Lorena Mercado Román. c/
Zvonimir Mileta Tarabillo y otros.
Proceso: Anulabilidad de contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 893 a 902 vta., formulado por Zvonimir Mileta Tarabillo, por sí y en representación de Juan Carlos Suárez Orozco, David Paz Borda y Juan Marcelo Ulunque Anturiano contra el Auto de Vista Nº 16/2017 de 14 de agosto, cursante de fs. 882 a 887 vta., y su Auto Complementario a fs. 891, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre anulabilidad de contrato y otros seguido por César Rodrigo Pinto Banegas y Carla Lorena Mercado Román contra Zvonimir Mileta Tarabillo, Juan Carlos Suárez Orozco, David Paz Borda y Juan Marcelo Ulunque Anturiano, la concesión de fs. 930, admitida por el Auto Supremo de Admisión Nº 1184/2017 – RA de 13 de noviembre de fs. 936 a 937 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- César Rodrigo Pinto Banegas y Carla Lorena Mercado Román, presentaron demanda de anulabilidad de los contratos de transacción y venta, cancelación de registro propietario en Derechos Reales, daños y perjuicios, restitución y entrega de inmuebles, vehículos y dinero, arguyendo que como producto de la determinación asumido por el Juez de Instrucción Penal de la detención preventiva de César Rodrigo Pinto Banegas dentro del proceso penal por el delito de estafa agravada y asociación delictuosa bajo presión firmaron ambos esposos contratos mencionados supra, bajo presión y violencia con la finalidad de procurar la libertad del detenido preventivamente.
Los demandados, Zvonimir Mileta Tarabillo, Juan Carlos Suárez Orozco, David Paz Borda y Juan Marcelo Ulunque Anturiano, oponen excepciones perentorias de transacción, cosa juzgada, conciliación y desistimiento del derecho y contestan a la demanda de forma negativa planteando reconvención por cumplimiento de contrato transaccional, desocupación, entrega de inmueble, acción negatoria y más pago de daños y perjuicios. Además, haciendo notar que opere su citación tácita al asumir su derecho a la defensa.
2.- La Jueza Público Civil y Comercial Octavo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 3 de enero de 2017, pronunció Sentencia Nº 02 cursante de fs. 813 a 820, declarando Probada en parte la demanda sobre anulabilidad del contrato transaccional y contratos de venta de bien inmueble y vehículos cursantes a fs. 2, 3, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16 y 17 del expediente e Improbada en cuanto a los daños y perjuicios; improbadas las excepciones perentorias de transacción, cosa juzgada, conciliación y desistimiento del derecho, y pago de daños y perjuicios, e improbada la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato transaccional, desocupación y entrega de bien inmueble y acción negatoria.
3.- Resolución de primera instancia que, al ser apelada por ambas partes, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 016/2017 de 14 de agosto, que Revoca parcialmente la Sentencia Nº 02/2017 en lo que respecta al dinero demandado de restitución, ordenando a los demandados Zvonimir Mileta Tarabillo, Juan Carlos Suárez Orozco, David Paz Borda y Juan Marcelo Ulumque Anturiano, restituir a favor de los demandantes César Rodrigo Pinto Banegas y Carla Lorena Mercado Román la suma de $us. 20.000, al igual que la vagoneta marca Toyota, tipo RAV4 Limited, modelo 2011 y la vagoneta marca Nissan tipo Rogue, modelo 2008 y demás datos insertos en los documentos de propiedad, dentro de tercero día de ejecutoriada, manteniendo en lo demás incólume.
El Tribunal de Alzada resolvió las apelaciones en el efecto diferido sobre el recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 15 de mayo de 2015, la impugnación contra el decreto de 7 de septiembre de 2015 y la apelación contra los proveídos de 29 de septiembre de 2015, 2 de octubre de 2015, decreto de 9 de octubre de 2015 y decreto de 16 de octubre de 2015. Todas estas apelaciones fueron denegadas.
Con relación al recurso de apelación interpuesto por César Rodrigo Pinto Banegas y Carla Lorena Mercado Román, el Auto de Vista concluyó indicando que siendo el documento transaccional de 12 de abril de 2014, anulable porque fue suscrito con violencia al sentir de los arts. 478 y 481 con relación al 554.4 del Código Civil, ello incumbe a la integralidad del contenido de dicho documento, es decir que si las transferencias de bienes son anulables, de igual modo anulable la entrega del dinero en efectivo y debe ser restituida a favor de los demandantes. Por lo que deberá modificarse la Sentencia en lo que respecta a la consolidación de esos dineros a favor de los demandados