Estando privado de su libertad, el demandante, el 12 de abril de 2014, en el
b).- Derivado de este hecho Svonimir Mileta Tarabillo, David Paz Borda, Juan Carlos Suárez Orozco y Juan Marcelo Ulunque Anturiano, presentan denuncia ante el Ministerio Público el 18 de diciembre de 2013, en contra de César Rodrigo Pinto Banegas, Marcela Aguilera Pizarro y Ana María Escalante de Aguilera, por el delito de estafa agravada y asociación delictuosa (fs. 24 a 29), investigación en la cual la Fiscal emite mandamiento de aprehensión el 2 de abril de 2014, en contra de César Rodrigo Pinto Banegas, que fue efectivizado el 8 de abril de 2014 e imputado en la misma fecha por los delitos descritos (fs. 32 a 34).
La audiencia de aplicación de medidas cautelares se lleva a cabo el 9 de abril de 2014 (fs. 38 a 49 vta.), determinándose la detención preventiva del imputado César Rodrigo Pinto Banegas.
Estando privado de su libertad, el demandante, el 12 de abril de 2014, en el módulo policial DP-8 “Los Tusequis”, firma un acuerdo transaccional con Svonimir Mileta Tarabillo, Juan Carlos Suárez Orozco, Juan Marcelo Ulunque Anturiano y David Paz Borda, donde se reconoce la suma de $us. 140.000 como concepto de reparación de daños y perjuicios, reparación del daño patrimonial emergente del proceso penal de estafa agravada, comprometiéndose estos a suscribir el desistimiento del proceso penal, que cursa de fs. 55 a 58. El inmueble objeto de la transacción averiguado por las víctimas del proceso penal, estaba transferida a otra persona y luego el actor en fecha 20 de agosto de 2014, efectúa el reconocimiento de firmas del documento de resolución de Escritura Pública de compra venta de inmueble de fecha 15 de agosto de 2013 (fs. 197 a 199 foliación color rojo)
La audiencia de aplicación de medidas cautelares se lleva a cabo el 9 de abril de 2014 (fs. 38 a 49 vta.), determinándose la detención preventiva del imputado César Rodrigo Pinto Banegas.
Estando privado de su libertad, el demandante, el 12 de abril de 2014, en el módulo policial DP-8 “Los Tusequis”, firma un acuerdo transaccional con Svonimir Mileta Tarabillo, Juan Carlos Suárez Orozco, Juan Marcelo Ulunque Anturiano y David Paz Borda, donde se reconoce la suma de $us. 140.000 como concepto de reparación de daños y perjuicios, reparación del daño patrimonial emergente del proceso penal de estafa agravada, comprometiéndose estos a suscribir el desistimiento del proceso penal, que cursa de fs. 55 a 58. El inmueble objeto de la transacción averiguado por las víctimas del proceso penal, estaba transferida a otra persona y luego el actor en fecha 20 de agosto de 2014, efectúa el reconocimiento de firmas del documento de resolución de Escritura Pública de compra venta de inmueble de fecha 15 de agosto de 2013 (fs. 197 a 199 foliación color rojo)
- CONSIDERANDO I
- De los reclamos expuestos por Zvonimir Mileta Tarabillo por sí y en representación de Juan
- CONSIDERANDO III
- (…) La enmienda trata de ajustar la formulación del art
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SS
- III.3. Respecto a los alcances de la transacción
- El art
- Asimismo, el art
- Por su parte, el art
- Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Anotado y Concordado, al realizar el comentario
- En el Auto Supremo Nº 75/2016 de 04 de febrero, se ha concretado lo siguiente:
- Sobre lo anterior, en el Auto Supremo Nº 464/2016 de 11 de mayo, se ha
- CONSIDERANDO IV
- a)
- Estando privado de su libertad, el demandante, el 12 de abril de 2014, en el
- En esa audiencia, el imputado César Rodrigo Pinto Banegas, indicó a través de su abogado
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
