Auto Supremo AS/0993/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0993/2018

Fecha: 05-Oct-2018

El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SS

Por su parte, María A. Pizza Bilbao en su obra Teoría General de los Contratos, Edit. Omeba, Cochabamba: 2004, pág. 271, sobre la confirmación afirma que: “Negocio jurídico unilateral, por el que la parte beneficiada con la acción de anulación, en forma voluntaria, renuncia hacer uso de la misma, dando lugar a que desaparezcan los vicios de los que adolecía el contrato. Para que prospere la confirmación de contrato este debe ser anulable, no nulo y debe existir expresión de voluntad del beneficiado de sanar el contrato”.
Respecto a la confirmación tácita, Gonzalo Meza Mauricio, citando a Anibal Torres Vásquez explica: “La confirmación tácita resulta de la ejecución voluntaria del acto anulable o de la existencia de hechos que inequívocamente pongan de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad, realizados por el titular de la acción, con conocimiento de la causa de anulabilidad y habiendo ésta cesado” “El Negocio Jurídico – Manual Teórico-Práctico”, Ed. Alegre, Lima: 2003, p. 451)
III.2. Sobre la verdad material.
El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SS.CC. Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre, señalado: “El principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor supremo justicia, que es uno de los pilares fundamentales del Estado democrático de derecho y que se encuentra consagrado por el art. 8.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), pues en mérito a éste los ciudadanos tienen derecho a la justicia material, así se ha plasmado en el art. 180.I de la CPE que ha consagrado como uno de los principios de la justicia ordinaria el de “verdad material”, debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, y también a la justicia constitucional