Asimismo, el art
Por otro lado, se hace referencia al art. 947 del Código Civil, que ha previsto lo siguiente: “Se puede transigir sobre el interés civil que resulta de un delito”. Es decir que es factible suscribir transacciones en materia penal entre la víctima e imputado para la reparación de los daños y perjuicios emergentes de la comisión de delitos que se pueden efectuar durante el desarrollo del proceso penal o en la ejecución de Sentencia.
Asimismo, el art. 949 del mismo sustantivo civil refiere: “(Efectos de cosa juzgada). Las transacciones, siempre que sean válidas, tienen entre las partes y sus sucesores los efectos de la cosa juzgada”
Asimismo, el art. 949 del mismo sustantivo civil refiere: “(Efectos de cosa juzgada). Las transacciones, siempre que sean válidas, tienen entre las partes y sus sucesores los efectos de la cosa juzgada”
- CONSIDERANDO I
- De los reclamos expuestos por Zvonimir Mileta Tarabillo por sí y en representación de Juan
- CONSIDERANDO III
- (…) La enmienda trata de ajustar la formulación del art
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SS
- III.3. Respecto a los alcances de la transacción
- El art
- Asimismo, el art
- Por su parte, el art
- Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Anotado y Concordado, al realizar el comentario
- En el Auto Supremo Nº 75/2016 de 04 de febrero, se ha concretado lo siguiente:
- Sobre lo anterior, en el Auto Supremo Nº 464/2016 de 11 de mayo, se ha
- CONSIDERANDO IV
- a)
- Estando privado de su libertad, el demandante, el 12 de abril de 2014, en el
- En esa audiencia, el imputado César Rodrigo Pinto Banegas, indicó a través de su abogado
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
