Auto Supremo AS/0993/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0993/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Asimismo, el art

Por otro lado, se hace referencia al art. 947 del Código Civil, que ha previsto lo siguiente: “Se puede transigir sobre el interés civil que resulta de un delito”. Es decir que es factible suscribir transacciones en materia penal entre la víctima e imputado para la reparación de los daños y perjuicios emergentes de la comisión de delitos que se pueden efectuar durante el desarrollo del proceso penal o en la ejecución de Sentencia.
Asimismo, el art. 949 del mismo sustantivo civil refiere: “(Efectos de cosa juzgada). Las transacciones, siempre que sean válidas, tienen entre las partes y sus sucesores los efectos de la cosa juzgada”