a)
Fondo:
1.- En cuanto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, debido a que la Sentencia es una resolución citra petita, inmotivada, infundada, incongruente, en las acusa errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de descargo, en lo que se debió aplicar reglas de sana crítica conforme a los arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil y 1286 del Código Civil, al haberse beneficiado el actor con la extinción de la acción penal.
Antes de abordar los dos tópicos del recurso de casación que son referentes al error de hecho y de derecho, corresponde describir los hechos relevantes en la presente causa:
a).- En el mes de octubre del año 2011, César Rodrigo Pinto Banegas ofreció sus servicios de transporte, desaduanización y entrega a domicilio de mercadería consistente en electrodomésticos, computadoras, tablest, vitaminas, equipos de gimnasio y otros, importados desde Miami (Estados Unidos) a Santa Cruz de la Sierra de propiedad de Svominir Mileta Tarabillo, David Paz Borda, Juan Carlos Suárez Orozco y Juan Marcelo Ulunque Anturiano, para ello el demandante, tomó los servicios de la Empresa SEICOMEX, la cual declaró el valor de $us. 12.779,50 para efectos impositivos de importación, ocasionando que la Aduana decomise la mercadería que fue valuada en $us. 313.840, en consecuencia, el actor no cumplió con el servicio ofrecido, iniciando proceso penal correspondiente como consta de fs. 24 a 29)
1.- En cuanto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, debido a que la Sentencia es una resolución citra petita, inmotivada, infundada, incongruente, en las acusa errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de descargo, en lo que se debió aplicar reglas de sana crítica conforme a los arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil y 1286 del Código Civil, al haberse beneficiado el actor con la extinción de la acción penal.
Antes de abordar los dos tópicos del recurso de casación que son referentes al error de hecho y de derecho, corresponde describir los hechos relevantes en la presente causa:
a).- En el mes de octubre del año 2011, César Rodrigo Pinto Banegas ofreció sus servicios de transporte, desaduanización y entrega a domicilio de mercadería consistente en electrodomésticos, computadoras, tablest, vitaminas, equipos de gimnasio y otros, importados desde Miami (Estados Unidos) a Santa Cruz de la Sierra de propiedad de Svominir Mileta Tarabillo, David Paz Borda, Juan Carlos Suárez Orozco y Juan Marcelo Ulunque Anturiano, para ello el demandante, tomó los servicios de la Empresa SEICOMEX, la cual declaró el valor de $us. 12.779,50 para efectos impositivos de importación, ocasionando que la Aduana decomise la mercadería que fue valuada en $us. 313.840, en consecuencia, el actor no cumplió con el servicio ofrecido, iniciando proceso penal correspondiente como consta de fs. 24 a 29)
- CONSIDERANDO I
- De los reclamos expuestos por Zvonimir Mileta Tarabillo por sí y en representación de Juan
- CONSIDERANDO III
- (…) La enmienda trata de ajustar la formulación del art
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SS
- III.3. Respecto a los alcances de la transacción
- El art
- Asimismo, el art
- Por su parte, el art
- Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Anotado y Concordado, al realizar el comentario
- En el Auto Supremo Nº 75/2016 de 04 de febrero, se ha concretado lo siguiente:
- Sobre lo anterior, en el Auto Supremo Nº 464/2016 de 11 de mayo, se ha
- CONSIDERANDO IV
- a)
- Estando privado de su libertad, el demandante, el 12 de abril de 2014, en el
- En esa audiencia, el imputado César Rodrigo Pinto Banegas, indicó a través de su abogado
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
