Auto Supremo AS/0993/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0993/2018

Fecha: 05-Oct-2018

a)

Fondo:
1.- En cuanto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, debido a que la Sentencia es una resolución citra petita, inmotivada, infundada, incongruente, en las acusa errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de descargo, en lo que se debió aplicar reglas de sana crítica conforme a los arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil y 1286 del Código Civil, al haberse beneficiado el actor con la extinción de la acción penal.
Antes de abordar los dos tópicos del recurso de casación que son referentes al error de hecho y de derecho, corresponde describir los hechos relevantes en la presente causa:
a).- En el mes de octubre del año 2011, César Rodrigo Pinto Banegas ofreció sus servicios de transporte, desaduanización y entrega a domicilio de mercadería consistente en electrodomésticos, computadoras, tablest, vitaminas, equipos de gimnasio y otros, importados desde Miami (Estados Unidos) a Santa Cruz de la Sierra de propiedad de Svominir Mileta Tarabillo, David Paz Borda, Juan Carlos Suárez Orozco y Juan Marcelo Ulunque Anturiano, para ello el demandante, tomó los servicios de la Empresa SEICOMEX, la cual declaró el valor de $us. 12.779,50 para efectos impositivos de importación, ocasionando que la Aduana decomise la mercadería que fue valuada en $us. 313.840, en consecuencia, el actor no cumplió con el servicio ofrecido, iniciando proceso penal correspondiente como consta de fs. 24 a 29)