Auto Supremo AS/0993/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0993/2018

Fecha: 05-Oct-2018

En esa audiencia, el imputado César Rodrigo Pinto Banegas, indicó a través de su abogado

También consta que los demandados y el actor suscribieron el memorial de fecha 12 de abril de 2014 (fs. 53 a 54) relativo al desistimiento haciendo conocer a la Fiscal la reparación integral del daño indicando que: “…en nuestra calidad de denunciantes y querellantes presentamos desistimiento a favor del señor César Rodrigo Pinto Banegas conforme las previsiones del art. 292 última parte del Código de Procedimiento Penal con relación al art. 27 num. 6) (Reparación integral del daño) … renunciando a cualesquier acción penal, civil, administrativa o de cualquier otra índole que nos pudiere corresponder…”. Posteriormente se celebra la audiencia de cesación a la detención preventiva en fecha 14 de abril de 2014.
Dos días después de lograr su libertad el imputado, el 16 de abril de 2014, formula excepción de extinción de la acción por reparación integral de daño en memorial dirigido al Juez Noveno Instructor en lo Penal (fs. 357 a 358) haciendo valer el documento transacción de 12 de abril de 2014.
El Juez Instructor en materia Penal, emite el Auto de fecha 10 de septiembre de 2014, declarando probada la excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño, con base al documento transaccional de 12 de abril de 2014, que fue apelada por Zvonimir Mileta Tarabillo y otros. Recurso que fue resuelto mediante el Auto de Vista de 20 de mayo de 2015 (fs. 480 a 482 foliación de color rojo), que declara admisible e improcedente la apelación incidental.
Mediante un amparo constitucional incoado por Zvonimir Mileta Tarabillo (fs. 718 a 727 foliación parte inferior) en contra los vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y ex Juez Décimo de Instrucción en lo Penal se lleva a cabo el 12 de enero de 2016, los vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz determinaron conceder la tutela dejando sin efecto el Auto de fecha 10 de septiembre de 2014 dictado por el Juez Décimo de Instrucción en Materia Penal y el Auto de Vista de 20 de marzo de 2015 emitida por la Sala Penal Primera (fs. 718 a 727 foliación parte inferior).
En esa audiencia, el imputado César Rodrigo Pinto Banegas, indicó a través de su abogado lo siguiente: “… porque han desistido de la acción han abandonado la acción y el desistimiento no es un simple documento es una institución jurídica porque es una forma anonado de la conclusión del proceso pero es una forma en la cual el que denuncia o la víctima o cualquiera de las partes que este denunciando pierde de forma definitiva y no puede reclamar nada (…) primeramente un desistimiento y luego un convenio transaccional el desistimiento mata la acción penal y los aleja totalmente de la acción penal…” (fs. 722 vta.)