Sobre lo anterior, en el Auto Supremo Nº 464/2016 de 11 de mayo, se ha
Sobre lo anterior, en el Auto Supremo Nº 464/2016 de 11 de mayo, se ha razonado lo siguiente: “…los efectos del acuerdo transaccional únicamente alcanzan sobre temas o conflictos específicos, generados de aquella, esto con la finalidad de evitar su errada utilización o negación de derechos o acceso a la justicia, bajo una dudosa interpretación de transacciones genéricas, es por dicho motivo que dentro de las reglas de su interpretación o sus alcances avocan simplemente a los temas inherentes a la misma y no a otros no relacionados…”, criterio que se encuentra sustentado en el Principio General de Derecho: “Transactio quaecunque fit, de his tantum, de quibus inter convenientes placuit, interposita creditur”, que significa: La transacción, de cualquiera manera que sea, se ha de considerar realizada solamente sobre aquellas cosas que acordaron los contrayentes (Digesto, ley 9, tít. 15 lib. 2 Cit. Scaevola)”
- CONSIDERANDO I
- De los reclamos expuestos por Zvonimir Mileta Tarabillo por sí y en representación de Juan
- CONSIDERANDO III
- (…) La enmienda trata de ajustar la formulación del art
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SS
- III.3. Respecto a los alcances de la transacción
- El art
- Asimismo, el art
- Por su parte, el art
- Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Anotado y Concordado, al realizar el comentario
- En el Auto Supremo Nº 75/2016 de 04 de febrero, se ha concretado lo siguiente:
- Sobre lo anterior, en el Auto Supremo Nº 464/2016 de 11 de mayo, se ha
- CONSIDERANDO IV
- a)
- Estando privado de su libertad, el demandante, el 12 de abril de 2014, en el
- En esa audiencia, el imputado César Rodrigo Pinto Banegas, indicó a través de su abogado
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
