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    Auto Supremo AS/1013/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1013/2018

    Fecha: 05-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Filomena Arce Murillo. c/ Rodolfo Bernardino Delgado Sandoval y otra
    • Proceso: Cumplimiento de contrato
    • Distrito: Tarija
    • CONSIDERANDO I
    • 3
    • De la revisión del recurso de casación de fs
    • •Acusó que el Auto de Vista no interpretó ni fundamentó respecto al art
    • Solicitó se pronuncie resolución, casando el Auto de Vista impugnado y en su mérito se
    • II.2. De la respuesta al recurso de casación
    • Notificados con el traslado al recurso interpuesto (fs
    • Continúa la respuesta refiriendo que la recurrente no utiliza una técnica recursiva adecuada cuando no
    • II.3. Petitorio
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre la clasificación del contrato de venta, respecto a su perfeccionamiento en el Auto Supremo
    • Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se
    • III.2. De la interpretación de los contratos
    • El art
    • Asimismo, el art
    • Del análisis exhaustivo del recurso interpuesto, contrastado con los datos venidos a este Tribunal y
    • En la especie, según el contrato que fue adjuntado a la demanda cursante a fs
    • Por su parte los vendedores, actuales demandados, en el mismo acto que se analiza, se
    • Ahora bien, conforme a la denuncia de que el Tribunal de alzada incurrió en
    • Es más, la recurrente posee razón cuando en el recurso en estudio afirma que el
    • Ahora, si bien el art
    • Entonces, es preciso referir que en Autos, la base de la pretensión principal es el
    • De lo anterior se extraen dos momentos importantes en el acto de trasferencia del
    • La relación que antecede, se constituye en suficiente asidero para afirmar que la recurrente, conforme
    • A mayor abundamiento, cabe mencionar que el Tribunal de Alzada, a tiempo de pronunciar su
    • Ante tal falta de interpretación de la norma antes citada, es que este Tribunal Supremo
    • La fundamentación del presente fallo determina afirmar ser ciertos los extremos denunciados en el recurso
    • POR TANTO
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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