•Acusó que el Auto de Vista no interpretó ni fundamentó respecto al art
•Acusó que el Auto de Vista no interpretó ni fundamentó respecto al art. 638 del Código Civil, norma que dispone que el comprador tiene derecho a suspender el pago del precio cuando la cosa vendida se encuentra gravada, siendo así que sobre la cosa vendida existen gravámenes posteriores a la compra venta, pues el documento original de compra venta data de 6 de febrero de 2007, siendo modificado el precio en el documento de 16 de marzo de 2011, existiendo anotaciones preventivas de fechas 25 de julio de 2009 a favor del Ministerio Público por la suma de $us.24.000 y 14 de septiembre de 2009 a favor de Jaqueline Verónica Hesse de Los Ríos por la suma de $us.27.500, sumas de dinero que inclusive sobrepasan el valor del inmueble, poniendo en riesgo de pérdida al inmueble cedido en venta, siendo subjetiva la afirmación del Ad quem, cuando afirma que estos gravámenes fueron de conocimiento de la demandante, hoy recurrente y que poseen una data posterior a la fecha de suscripción del contrato, situación que redunda en una mala apreciación de la prueba instrumental
- Partes: Filomena Arce Murillo. c/ Rodolfo Bernardino Delgado Sandoval y otra
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 3
- De la revisión del recurso de casación de fs
- •Acusó que el Auto de Vista no interpretó ni fundamentó respecto al art
- Solicitó se pronuncie resolución, casando el Auto de Vista impugnado y en su mérito se
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Notificados con el traslado al recurso interpuesto (fs
- Continúa la respuesta refiriendo que la recurrente no utiliza una técnica recursiva adecuada cuando no
- II.3. Petitorio
- CONSIDERANDO III
- Sobre la clasificación del contrato de venta, respecto a su perfeccionamiento en el Auto Supremo
- Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se
- III.2. De la interpretación de los contratos
- El art
- Asimismo, el art
- Del análisis exhaustivo del recurso interpuesto, contrastado con los datos venidos a este Tribunal y
- En la especie, según el contrato que fue adjuntado a la demanda cursante a fs
- Por su parte los vendedores, actuales demandados, en el mismo acto que se analiza, se
- Ahora bien, conforme a la denuncia de que el Tribunal de alzada incurrió en
- Es más, la recurrente posee razón cuando en el recurso en estudio afirma que el
- Ahora, si bien el art
- Entonces, es preciso referir que en Autos, la base de la pretensión principal es el
- De lo anterior se extraen dos momentos importantes en el acto de trasferencia del
- La relación que antecede, se constituye en suficiente asidero para afirmar que la recurrente, conforme
- A mayor abundamiento, cabe mencionar que el Tribunal de Alzada, a tiempo de pronunciar su
- Ante tal falta de interpretación de la norma antes citada, es que este Tribunal Supremo
- La fundamentación del presente fallo determina afirmar ser ciertos los extremos denunciados en el recurso
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
