Auto Supremo AS/1013/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1013/2018

Fecha: 05-Oct-2018

•Acusó que el Auto de Vista no interpretó ni fundamentó respecto al art

•Acusó que el Auto de Vista no interpretó ni fundamentó respecto al art. 638 del Código Civil, norma que dispone que el comprador tiene derecho a suspender el pago del precio cuando la cosa vendida se encuentra gravada, siendo así que sobre la cosa vendida existen gravámenes posteriores a la compra venta, pues el documento original de compra venta data de 6 de febrero de 2007, siendo modificado el precio en el documento de 16 de marzo de 2011, existiendo anotaciones preventivas de fechas 25 de julio de 2009 a favor del Ministerio Público por la suma de $us.24.000 y 14 de septiembre de 2009 a favor de Jaqueline Verónica Hesse de Los Ríos por la suma de $us.27.500, sumas de dinero que inclusive sobrepasan el valor del inmueble, poniendo en riesgo de pérdida al inmueble cedido en venta, siendo subjetiva la afirmación del Ad quem, cuando afirma que estos gravámenes fueron de conocimiento de la demandante, hoy recurrente y que poseen una data posterior a la fecha de suscripción del contrato, situación que redunda en una mala apreciación de la prueba instrumental