Auto Supremo AS/1013/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1013/2018

Fecha: 05-Oct-2018

POR TANTO

POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del art. 42 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA TOTALMENTE el Auto de Vista Nº 169/2017 de fecha 9 de octubre, cursante de fs. 255 a 258 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y en su mérito declara PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por Filomena Arce Murillo de Martínez contra Rodolfo Bernardino Delgado Sandoval y Doris Jiménez de Delgado e IMPROBADA la demanda reconvencional de Resolución de Contrato por incumplimiento en el pago del precio, disponiendo que los demandados, considerando que el pago del restante del valor del inmueble establecido en el contrato preliminar fue cubierto conforme se evidencia en el depósito judicial de fs. 32, procedan primero a la firma definitiva del contrato de compra venta y entrega de la documentación correspondiente del inmueble objeto de la transacción, así como a la entrega física del bien inmueble, otorgándose para ello el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la notificación a los demandados con la presente resolución, cuya efectivización estará a cargo del Juez aquo encargado de ejecutar el presente fallo