POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del art. 42 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA TOTALMENTE el Auto de Vista Nº 169/2017 de fecha 9 de octubre, cursante de fs. 255 a 258 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y en su mérito declara PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por Filomena Arce Murillo de Martínez contra Rodolfo Bernardino Delgado Sandoval y Doris Jiménez de Delgado e IMPROBADA la demanda reconvencional de Resolución de Contrato por incumplimiento en el pago del precio, disponiendo que los demandados, considerando que el pago del restante del valor del inmueble establecido en el contrato preliminar fue cubierto conforme se evidencia en el depósito judicial de fs. 32, procedan primero a la firma definitiva del contrato de compra venta y entrega de la documentación correspondiente del inmueble objeto de la transacción, así como a la entrega física del bien inmueble, otorgándose para ello el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la notificación a los demandados con la presente resolución, cuya efectivización estará a cargo del Juez aquo encargado de ejecutar el presente fallo
- Partes: Filomena Arce Murillo. c/ Rodolfo Bernardino Delgado Sandoval y otra
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 3
- De la revisión del recurso de casación de fs
- •Acusó que el Auto de Vista no interpretó ni fundamentó respecto al art
- Solicitó se pronuncie resolución, casando el Auto de Vista impugnado y en su mérito se
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Notificados con el traslado al recurso interpuesto (fs
- Continúa la respuesta refiriendo que la recurrente no utiliza una técnica recursiva adecuada cuando no
- II.3. Petitorio
- CONSIDERANDO III
- Sobre la clasificación del contrato de venta, respecto a su perfeccionamiento en el Auto Supremo
- Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se
- III.2. De la interpretación de los contratos
- El art
- Asimismo, el art
- Del análisis exhaustivo del recurso interpuesto, contrastado con los datos venidos a este Tribunal y
- En la especie, según el contrato que fue adjuntado a la demanda cursante a fs
- Por su parte los vendedores, actuales demandados, en el mismo acto que se analiza, se
- Ahora bien, conforme a la denuncia de que el Tribunal de alzada incurrió en
- Es más, la recurrente posee razón cuando en el recurso en estudio afirma que el
- Ahora, si bien el art
- Entonces, es preciso referir que en Autos, la base de la pretensión principal es el
- De lo anterior se extraen dos momentos importantes en el acto de trasferencia del
- La relación que antecede, se constituye en suficiente asidero para afirmar que la recurrente, conforme
- A mayor abundamiento, cabe mencionar que el Tribunal de Alzada, a tiempo de pronunciar su
- Ante tal falta de interpretación de la norma antes citada, es que este Tribunal Supremo
- La fundamentación del presente fallo determina afirmar ser ciertos los extremos denunciados en el recurso
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
