De la revisión del recurso de casación de fs
4.- El fallo de segunda instancia motivó a que la actora interponga recurso de casación que discurre de fs. 265 a 270 que fue admitido por Auto Supremo Nº 1207/2017-RA cursante de fs. 285 a 286 de obrados, motivando así la presente resolución
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 265 a 270, interpuesto por Filomena Arce Murillo de Martínez, se desprende que en lo más relevante:
•Cuestiona al Fallo de Segunda instancia, aduciendo que este incurrió en interpretación errónea de la Ley específicamente del art. 568 del Código Civil; toda vez que realizando una interpretación de la letra muerta de esta norma, el Ad quem, señaló que el depósito judicial realizado por la recurrente fue tardío, con posterioridad al vencimiento del plazo acordado, por lo que no se podía exigir cumplimiento alguno a los demandados. El Auto de Vista no consideró que la recurrente cumplió con el pago inicial convenido y que también realizó el depósito judicial del saldo, que jamás demandó la resolución del contrato y que tampoco consideró que los vendedores, no cumplieron con la obligación de garantizar la evicción y saneamiento a la que por Ley se encontraban obligados aún cuando este extremo no constaba en el contrato
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 265 a 270, interpuesto por Filomena Arce Murillo de Martínez, se desprende que en lo más relevante:
•Cuestiona al Fallo de Segunda instancia, aduciendo que este incurrió en interpretación errónea de la Ley específicamente del art. 568 del Código Civil; toda vez que realizando una interpretación de la letra muerta de esta norma, el Ad quem, señaló que el depósito judicial realizado por la recurrente fue tardío, con posterioridad al vencimiento del plazo acordado, por lo que no se podía exigir cumplimiento alguno a los demandados. El Auto de Vista no consideró que la recurrente cumplió con el pago inicial convenido y que también realizó el depósito judicial del saldo, que jamás demandó la resolución del contrato y que tampoco consideró que los vendedores, no cumplieron con la obligación de garantizar la evicción y saneamiento a la que por Ley se encontraban obligados aún cuando este extremo no constaba en el contrato
- Partes: Filomena Arce Murillo. c/ Rodolfo Bernardino Delgado Sandoval y otra
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 3
- De la revisión del recurso de casación de fs
- •Acusó que el Auto de Vista no interpretó ni fundamentó respecto al art
- Solicitó se pronuncie resolución, casando el Auto de Vista impugnado y en su mérito se
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Notificados con el traslado al recurso interpuesto (fs
- Continúa la respuesta refiriendo que la recurrente no utiliza una técnica recursiva adecuada cuando no
- II.3. Petitorio
- CONSIDERANDO III
- Sobre la clasificación del contrato de venta, respecto a su perfeccionamiento en el Auto Supremo
- Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se
- III.2. De la interpretación de los contratos
- El art
- Asimismo, el art
- Del análisis exhaustivo del recurso interpuesto, contrastado con los datos venidos a este Tribunal y
- En la especie, según el contrato que fue adjuntado a la demanda cursante a fs
- Por su parte los vendedores, actuales demandados, en el mismo acto que se analiza, se
- Ahora bien, conforme a la denuncia de que el Tribunal de alzada incurrió en
- Es más, la recurrente posee razón cuando en el recurso en estudio afirma que el
- Ahora, si bien el art
- Entonces, es preciso referir que en Autos, la base de la pretensión principal es el
- De lo anterior se extraen dos momentos importantes en el acto de trasferencia del
- La relación que antecede, se constituye en suficiente asidero para afirmar que la recurrente, conforme
- A mayor abundamiento, cabe mencionar que el Tribunal de Alzada, a tiempo de pronunciar su
- Ante tal falta de interpretación de la norma antes citada, es que este Tribunal Supremo
- La fundamentación del presente fallo determina afirmar ser ciertos los extremos denunciados en el recurso
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
