Auto Supremo AS/1013/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1013/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Solicitó se pronuncie resolución, casando el Auto de Vista impugnado y en su mérito se

•Acusó al Tribunal de segunda instancia que al momento de emitir el Auto de Vista incurrió en la violación del art. 311 del Código de Procedimiento Civil; referido a los efectos de la perención, ello en consideración a que en la demanda reconvencional de resolución de contrato fue admitida con total irregularidad, sin considerar la prueba presentada por los reconvencionistas que acredita haber iniciado contra la recurrente una demanda ordinaria de resolución de contrato en la que se declaró la perención de instancia y al no haber intentado una nueva demandada en el plazo señalado por el art. antes citado, la demanda quedó extinguida. Afirma la demandante que la demanda reconvencional de resolución del contrato resulta improcedente por no haberse demostrado cumplimiento por parte de los vendedores. Así mismo describe que la resolución contractual es improcedente por la escasa gravedad de la prestación omitida conforme al art. 572 del Código Civil
II.1. Petitorio.
Solicitó se pronuncie resolución, casando el Auto de Vista impugnado y en su mérito se declare probada la demanda de cumplimiento de contrato e improbada la demanda reconvencional de resolución de contrato