Auto Supremo AS/1013/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1013/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Ahora bien, conforme a la denuncia de que el Tribunal de alzada incurrió en

Ahora bien, conforme a la denuncia de que el Tribunal de alzada incurrió en interpretación errónea de la Ley específicamente de los art. 568 y 638 del Código Civil; se tiene que efectivamente, el Ad quem, basó su decisión en la letra muerta del primero de los artículos citados, considerando un “incumplimiento” por parte de la demandante en el depósito extemporáneo o tardío del saldo deudor, establecido precisamente en el contrato preliminar, dejando vencer el plazo contractual establecido en él, aspecto que acarrearía la imposibilidad de exigencia de cumplimiento a los demandados, conforme a lo pactado en dicho contrato preliminar. Empero, en alzada, no se toma en cuenta que, el contrato preliminar de fs.8 y vta., fue suscrito a consecuencia de que la demandante (compradora) iniciara un juicio penal de estafa y estelionato ante el conocimiento de que sobre el inmueble objeto del acuerdo contractual, pesaba un gravamen de PRODEM que impedía la libre disposición del derecho propietario de los vendedores (demandados), extremo que consta en la documental de fs. 26 a 27, antecedente que puso en alerta a la compradora ante la posibilidad de sufrir un engaño con el posterior detrimento de su patrimonio