Ahora bien, conforme a la denuncia de que el Tribunal de alzada incurrió en
Ahora bien, conforme a la denuncia de que el Tribunal de alzada incurrió en interpretación errónea de la Ley específicamente de los art. 568 y 638 del Código Civil; se tiene que efectivamente, el Ad quem, basó su decisión en la letra muerta del primero de los artículos citados, considerando un “incumplimiento” por parte de la demandante en el depósito extemporáneo o tardío del saldo deudor, establecido precisamente en el contrato preliminar, dejando vencer el plazo contractual establecido en él, aspecto que acarrearía la imposibilidad de exigencia de cumplimiento a los demandados, conforme a lo pactado en dicho contrato preliminar. Empero, en alzada, no se toma en cuenta que, el contrato preliminar de fs.8 y vta., fue suscrito a consecuencia de que la demandante (compradora) iniciara un juicio penal de estafa y estelionato ante el conocimiento de que sobre el inmueble objeto del acuerdo contractual, pesaba un gravamen de PRODEM que impedía la libre disposición del derecho propietario de los vendedores (demandados), extremo que consta en la documental de fs. 26 a 27, antecedente que puso en alerta a la compradora ante la posibilidad de sufrir un engaño con el posterior detrimento de su patrimonio
- Partes: Filomena Arce Murillo. c/ Rodolfo Bernardino Delgado Sandoval y otra
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 3
- De la revisión del recurso de casación de fs
- •Acusó que el Auto de Vista no interpretó ni fundamentó respecto al art
- Solicitó se pronuncie resolución, casando el Auto de Vista impugnado y en su mérito se
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Notificados con el traslado al recurso interpuesto (fs
- Continúa la respuesta refiriendo que la recurrente no utiliza una técnica recursiva adecuada cuando no
- II.3. Petitorio
- CONSIDERANDO III
- Sobre la clasificación del contrato de venta, respecto a su perfeccionamiento en el Auto Supremo
- Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se
- III.2. De la interpretación de los contratos
- El art
- Asimismo, el art
- Del análisis exhaustivo del recurso interpuesto, contrastado con los datos venidos a este Tribunal y
- En la especie, según el contrato que fue adjuntado a la demanda cursante a fs
- Por su parte los vendedores, actuales demandados, en el mismo acto que se analiza, se
- Ahora bien, conforme a la denuncia de que el Tribunal de alzada incurrió en
- Es más, la recurrente posee razón cuando en el recurso en estudio afirma que el
- Ahora, si bien el art
- Entonces, es preciso referir que en Autos, la base de la pretensión principal es el
- De lo anterior se extraen dos momentos importantes en el acto de trasferencia del
- La relación que antecede, se constituye en suficiente asidero para afirmar que la recurrente, conforme
- A mayor abundamiento, cabe mencionar que el Tribunal de Alzada, a tiempo de pronunciar su
- Ante tal falta de interpretación de la norma antes citada, es que este Tribunal Supremo
- La fundamentación del presente fallo determina afirmar ser ciertos los extremos denunciados en el recurso
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
