Auto Supremo AS/1013/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1013/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Ahora, si bien el art

Ahora, si bien el art. 568 del Código Civil establece: “ En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la Resolución del contrato, más el resarcimiento del daño o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el Juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio de resarcir el daño” (negrillas y subrayado fueron añadidos); la citada norma otorga dos opciones a seguir, la resolución o el cumplimiento del contrato, en ese entendido se puede demandar la resolución judicial del contrato cuando el mismo hubiese sido incumplido por alguna de las partes, o simplemente pedir a la contraparte el cumplimiento exacto del contrato; es decir, que le interesa la ejecución del contrato y no su resolución judicial