Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se
Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo siguiente: “…que el recurrente hace referencia a que no se habrían cumplido las formalidades de ley que corresponde a un contrato de venta, sin tomar en cuenta que el art. 521 del CC, dispone “En los contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada o de cualquier derecho real, o la constitución de un derecho real, la transferencia o la constitución tiene lugar por efecto del consentimiento; salvo el requisito de forma en los casos exigibles.”, precepto normativo que establece en forma clara que el contrato de venta opera por el solo consentimiento de las partes, es decir, que el contrato de compra venta es un contrato consensual, que para su nacimiento basta que ocurra el acuerdo de las voluntades, sin importar si éste se expresa en forma verbal o escrita en documento público o privado, no está sujeto a formalidades, pues no existe formalidad alguna establecida en la ley que condicione su existencia; en tal entendido mal puede el recurrente señalar que no se habrían cumplido con las formalidades exigidas para la venta”
- Partes: Filomena Arce Murillo. c/ Rodolfo Bernardino Delgado Sandoval y otra
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 3
- De la revisión del recurso de casación de fs
- •Acusó que el Auto de Vista no interpretó ni fundamentó respecto al art
- Solicitó se pronuncie resolución, casando el Auto de Vista impugnado y en su mérito se
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Notificados con el traslado al recurso interpuesto (fs
- Continúa la respuesta refiriendo que la recurrente no utiliza una técnica recursiva adecuada cuando no
- II.3. Petitorio
- CONSIDERANDO III
- Sobre la clasificación del contrato de venta, respecto a su perfeccionamiento en el Auto Supremo
- Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se
- III.2. De la interpretación de los contratos
- El art
- Asimismo, el art
- Del análisis exhaustivo del recurso interpuesto, contrastado con los datos venidos a este Tribunal y
- En la especie, según el contrato que fue adjuntado a la demanda cursante a fs
- Por su parte los vendedores, actuales demandados, en el mismo acto que se analiza, se
- Ahora bien, conforme a la denuncia de que el Tribunal de alzada incurrió en
- Es más, la recurrente posee razón cuando en el recurso en estudio afirma que el
- Ahora, si bien el art
- Entonces, es preciso referir que en Autos, la base de la pretensión principal es el
- De lo anterior se extraen dos momentos importantes en el acto de trasferencia del
- La relación que antecede, se constituye en suficiente asidero para afirmar que la recurrente, conforme
- A mayor abundamiento, cabe mencionar que el Tribunal de Alzada, a tiempo de pronunciar su
- Ante tal falta de interpretación de la norma antes citada, es que este Tribunal Supremo
- La fundamentación del presente fallo determina afirmar ser ciertos los extremos denunciados en el recurso
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
