Auto Supremo AS/1013/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1013/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Es más, la recurrente posee razón cuando en el recurso en estudio afirma que el

Es más, la recurrente posee razón cuando en el recurso en estudio afirma que el Auto de Vista impugnado no consideró que aún en forma tardía fue efectivizado el pago del saldo deudor, situación que si bien es cierto implicaría incumplimiento en el plazo establecido, no es menos cierto que al existir gravámenes anteriores a la venta efectuada el 2 de febrero de 2007 y el acuerdo preliminar de compra venta de 16 de marzo de 2011, la compradora se encontraba amparada en la previsión legal del art. 638.I. num. 1) y 2) del Código Civil, no existiendo en el proceso elementos de probanza objetivos que demuestren que la compradora conocía de la existencia de tales gravámenes como para pretender la aplicación del apartado II) del artículo citado, conforme erróneamente se afirma en el Auto de Vista recurrido