Auto Supremo AS/1013/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1013/2018

Fecha: 05-Oct-2018

A mayor abundamiento, cabe mencionar que el Tribunal de Alzada, a tiempo de pronunciar su

Finalmente, en cuanto a que el Tribunal de segunda instancia a momento de emitir el Auto de Vista incurrió en la violación del art. 311 del Código de Procedimiento Civil; referido a los efectos de la perención, debe decirse que si bien este extremo no fue reclamado en el recurso de apelación, en virtud al error de derecho denunciado en casación en el que incurrió el Ad quem, este Tribunal se encuentra facultado para revisar los elementos de probanza ofrecidos y producidos en el proceso, evidenciándose que la demanda reconvencional de resolución de contrato deducida por los demanda fue admitida por el juez a quo ignorando la propia prueba presentada por los reconvencionistas que acredita haber iniciado contra la recurrente una demanda ordinaria de resolución de contrato en la que se declaró la perención de instancia y al no haber intentado una nueva demanda en el plazo señalado por el art. 311 del Código de Procedimiento Civil, vigente en aquel momento, aquella demanda quedó extinguida, resultando entonces la reconvención a todas luces inatinente.
A mayor abundamiento, cabe mencionar que el Tribunal de Alzada, a tiempo de pronunciar su resolución, no efectuó la interpretación del art. 638 del Código Civil, tarea que resultaba inexcusable por la naturaleza del contrato suscrito que hace al objeto de la litis, y la controversia que se origina de máxime si, como se tiene dicho, de esta interpretación dependía la resolución del problema sometido a su conocimiento