CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 265 a 270, interpuesto por Filomena Arce Murillo de Martínez contra el Auto de Vista Nº 169/2017 de fecha 9 de octubre, cursante de fs. 255 a 258 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Cumplimiento de contrato seguido por la recurrente contra Rodolfo Bernardino Delgado Sandoval y otra: el Auto de concesión de fs. 280, Auto Supremo de admisión Nº 1207/2017-RA de 20 de noviembre cursante de fs. 285 a 286, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda por Filomena Arce Murillo, quién pide el cumplimiento de obligación (fs. 9 a 11 vta.), subsanada a fs. 23 y 28, citados como fueron los demandados Doris Jiménez de Delgado y Rodolfo Bernardino Delgado Sandoval, se apersonan al proceso y responden negativamente a la demanda, oponiendo ambos bajo los mismos argumentos excepción de incumplimiento y planteando acción reconvencional por resolución de contrato por incumplimiento (fs. 47 a 53 vta., 57 a 68 respectivamente). Notificada la demandante con la demanda reconvencional, responde negativamente y plantea excepción de prescripción de la acción de resolución de contrato (fs. 69 a 73)
2.- Sustanciada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 58/2015 de fecha 10 de diciembre, cursante de fs. 209 a 216, que declaró: Sin lugar a la excepción de incumplimiento planteada por los demandados Sin lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada Filomena Arce Murillo. IMPROBADA la demanda principal de Cumplimiento de Contrato planteada por Filomena Arce Murillo. PROBADA la demanda reconvencional de Resolución de Contrato por incumplimiento en el pago del precio, interpuesta por Doris Virginia Jiménez de Delgado y Rodolfo Bernardino Delgado Sandoval
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda por Filomena Arce Murillo, quién pide el cumplimiento de obligación (fs. 9 a 11 vta.), subsanada a fs. 23 y 28, citados como fueron los demandados Doris Jiménez de Delgado y Rodolfo Bernardino Delgado Sandoval, se apersonan al proceso y responden negativamente a la demanda, oponiendo ambos bajo los mismos argumentos excepción de incumplimiento y planteando acción reconvencional por resolución de contrato por incumplimiento (fs. 47 a 53 vta., 57 a 68 respectivamente). Notificada la demandante con la demanda reconvencional, responde negativamente y plantea excepción de prescripción de la acción de resolución de contrato (fs. 69 a 73)
2.- Sustanciada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 58/2015 de fecha 10 de diciembre, cursante de fs. 209 a 216, que declaró: Sin lugar a la excepción de incumplimiento planteada por los demandados Sin lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada Filomena Arce Murillo. IMPROBADA la demanda principal de Cumplimiento de Contrato planteada por Filomena Arce Murillo. PROBADA la demanda reconvencional de Resolución de Contrato por incumplimiento en el pago del precio, interpuesta por Doris Virginia Jiménez de Delgado y Rodolfo Bernardino Delgado Sandoval
- Partes: Filomena Arce Murillo. c/ Rodolfo Bernardino Delgado Sandoval y otra
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 3
- De la revisión del recurso de casación de fs
- •Acusó que el Auto de Vista no interpretó ni fundamentó respecto al art
- Solicitó se pronuncie resolución, casando el Auto de Vista impugnado y en su mérito se
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Notificados con el traslado al recurso interpuesto (fs
- Continúa la respuesta refiriendo que la recurrente no utiliza una técnica recursiva adecuada cuando no
- II.3. Petitorio
- CONSIDERANDO III
- Sobre la clasificación del contrato de venta, respecto a su perfeccionamiento en el Auto Supremo
- Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se
- III.2. De la interpretación de los contratos
- El art
- Asimismo, el art
- Del análisis exhaustivo del recurso interpuesto, contrastado con los datos venidos a este Tribunal y
- En la especie, según el contrato que fue adjuntado a la demanda cursante a fs
- Por su parte los vendedores, actuales demandados, en el mismo acto que se analiza, se
- Ahora bien, conforme a la denuncia de que el Tribunal de alzada incurrió en
- Es más, la recurrente posee razón cuando en el recurso en estudio afirma que el
- Ahora, si bien el art
- Entonces, es preciso referir que en Autos, la base de la pretensión principal es el
- De lo anterior se extraen dos momentos importantes en el acto de trasferencia del
- La relación que antecede, se constituye en suficiente asidero para afirmar que la recurrente, conforme
- A mayor abundamiento, cabe mencionar que el Tribunal de Alzada, a tiempo de pronunciar su
- Ante tal falta de interpretación de la norma antes citada, es que este Tribunal Supremo
- La fundamentación del presente fallo determina afirmar ser ciertos los extremos denunciados en el recurso
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
