Auto Supremo AS/1013/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1013/2018

Fecha: 05-Oct-2018

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3.- La resolución de primera instancia fue apelada por la demandante (fs. 227 a 232 vta.), mereciendo el Auto de Vista Nº 169/2017 de fecha 09 de octubre, cursante de fs. 255 a 258 vta., que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia; fundamentando en lo principal que: a) Rodolfo Bernardino Delgado Sandoval y Doris Virginia Jiménez de Delgado como vendedores y Filomena Arce Murillo como compradora, suscribieron el 16 de marzo de 2011, un contrato preliminar de compra venta de un bien inmueble por el precio convenido de $us.32.000, de los cuales, la compradora canceló la suma de $us.22.000, comprometiéndose a cancelar los restantes $us 10.000 en el plazo de diez días; empero, la demandante realizó el pago del saldo mediante depósito judicial el 15 de noviembre de 2013, b) Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes y deben cumplirse conforme se cumple la ley, aún se trate de un contrato preliminar como el del caso de autos, que por disposición del at. 463 del Código Civil, debe contener los mismos requisitos que un contrato definitivo; c) En el sub lite, la compradora ahora demandante se comprometió a cancelar el saldo en el plazo de 21 días computables a partir de la fecha de la suscripción del contrato y los vendedores, demandados, a firmar el documento definitivo de transferencia 24 horas después de efectuado el pago del saldo del precio; d) La compradora, ahora demandante principal, no cumplió con los términos del contrato, pues el saldo del precio de la compra venta no se realizó dentro del plazo convenido; e) La existencia de dos gravámenes sobre el inmueble objeto de la venta no es justificativo para el incumplimiento por parte de la compradora, f) No existió incumplimiento por parte de los vendedores, su obligación estaba supeditada al cumplimiento de la compradora