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2.- Error de hecho en relación con el art. 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo. 2341, el Auto de Vista impugnado contiene error de hecho en la apreciación de las pruebas, al no considerar que en el legajo se encuentra el Auto de 26 de febrero de 2010, la Resolución Administrativa Nº 005/2010 de 8 de enero, la nota de conminatoria de cumplimiento, estas que hacen referencia a un proceso administrativo que está bajo tuición del Ministerio de Trabajo, cuyo cumplimiento según el art. 55 de la Ley 2341 tiene toda la facultad de ejecutar sus propias resoluciones, en consecuencia al estar el presente caso ante un ente administrativo, no puede usurpar la juez la competencia que corresponde a otro órgano, correspondiendo rechazar la demanda por ser plenamente improponible, por ende tanto la juez de primera instancia como el Tribunal de apelación incurrieron en error de hecho en la apreciación de la prueba. Cita al efecto Auto Supremo 344 de 8 de octubre de 2010
- El recurso de casación en el fondo de fojas 188 a 194, interpuesto por Noel
- Mediante Resolución Nº 013/2010 de 9 de abril, el Juez de Partido Segundo de Trabajo
- Apelada la resolución de excepción por la empresa demandada, fue resuelto mediante Auto de Vista
- Posteriormente la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia
- Del referido Auto de Vista, Noel Carlos Blacutt Peredo en calidad de Gerente General de
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- Concluyó el memorial solicitando conceder el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado
- En mérito de los antecedentes de referencia, revisado minuciosamente el recurso de casación en el
- Es menester dejar establecido que, conforme orienta la doctrina y la jurisprudencia instituida por este
- Las excepciones contenidas en el art
- Ahora bien, relacionado como se encuentra el marco doctrinal y legal sobre la finalidad y
- Realizado esta puntualización en cuanto a la controversia (de los 4 motivos de la demanda)
- Resolviendo acertadamente el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista AV-SECCASA-50/2017 de 25 de abril,
- El criterio vertido, resulta claro en función al principio protector establecido en el art
- Sobre esta temática, de no ser excluyentes la vía administrativa y la jurisdiccional ante solicitudes
- Por otra parte en relación al Auto Supremo 344 de 8 de octubre de 2010,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
