Concluyó el memorial solicitando conceder el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado
4.- La interpretación errónea de la ley sustantiva, conforme establece el art. 253.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), el Auto de Vista en el tercer considerando realizó una interpretación errónea del D.S. 28699 y D.S. 0495 del parágrafo IV donde sostuvo que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento y únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el trabajador mediante las acciones constitucionales, pasando por encima el art. 55 de la Ley 2341, que establece que la Administración Pública es quien debe ejecutar sus propios actos conforme al sistema de organización administrativa, ya que en el art. 2 de la LPA no está definido que la judicatura laboral pertenezca a la administración pública, no correspondiendo interpretar como lo hizo la Sala Social y Administrativa, cuando debió declarar probada la excepción de incompetencia y disponer que la juez rechace la demanda al estar esta contienda jurídica bajo tuición del Ministerio de Trabajo. En relación a que las resoluciones judiciales o administrativas deben ser reclamadas a la autoridad que emitió la misma, transcribe parte de las Sentencias Constitucionales (SSCC): 0150/210-R de 17 de mayo y 1611/2010-R de 15 de octubre
II.1. Petitorio
Concluyó el memorial solicitando conceder el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado casando el mismo y en el fondo declarar probada la excepción planteada
II.1. Petitorio
Concluyó el memorial solicitando conceder el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado casando el mismo y en el fondo declarar probada la excepción planteada
- El recurso de casación en el fondo de fojas 188 a 194, interpuesto por Noel
- Mediante Resolución Nº 013/2010 de 9 de abril, el Juez de Partido Segundo de Trabajo
- Apelada la resolución de excepción por la empresa demandada, fue resuelto mediante Auto de Vista
- Posteriormente la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia
- Del referido Auto de Vista, Noel Carlos Blacutt Peredo en calidad de Gerente General de
- 2
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- Concluyó el memorial solicitando conceder el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado
- En mérito de los antecedentes de referencia, revisado minuciosamente el recurso de casación en el
- Es menester dejar establecido que, conforme orienta la doctrina y la jurisprudencia instituida por este
- Las excepciones contenidas en el art
- Ahora bien, relacionado como se encuentra el marco doctrinal y legal sobre la finalidad y
- Realizado esta puntualización en cuanto a la controversia (de los 4 motivos de la demanda)
- Resolviendo acertadamente el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista AV-SECCASA-50/2017 de 25 de abril,
- El criterio vertido, resulta claro en función al principio protector establecido en el art
- Sobre esta temática, de no ser excluyentes la vía administrativa y la jurisdiccional ante solicitudes
- Por otra parte en relación al Auto Supremo 344 de 8 de octubre de 2010,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
