Auto Supremo AS/0398/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2018

Fecha: 20-Nov-2018

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas por la

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas por la Empresa de Telecomunicaciones COTEOR LTDA. en su recurso de casación sobre la 1) violación e interpretación errónea de la ley; 2) error de hecho en relación con el art. 55 de la Ley 2341; 3) violación del art 55 de la LPA; e, 4) interpretación errónea de la ley sustantiva conforme establece el art. 253.1) del Código de Procedimiento Civil aplicable con permisión del art. 252 del CPT, todas estas relacionadas en esencia a que el Tribunal de Apelación no observó que la vía administrativa era la encargada de ejecutar sus decisiones administrativas y no así admitir la demanda por la vía ordinaria, careciendo dichas denuncias de sustento legal; habiéndose ajustado el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, ni vulneración de derecho, por lo que corresponde fallar de acuerdo con el artículo 220, parágrafo II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo