Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas por la
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas por la Empresa de Telecomunicaciones COTEOR LTDA. en su recurso de casación sobre la 1) violación e interpretación errónea de la ley; 2) error de hecho en relación con el art. 55 de la Ley 2341; 3) violación del art 55 de la LPA; e, 4) interpretación errónea de la ley sustantiva conforme establece el art. 253.1) del Código de Procedimiento Civil aplicable con permisión del art. 252 del CPT, todas estas relacionadas en esencia a que el Tribunal de Apelación no observó que la vía administrativa era la encargada de ejecutar sus decisiones administrativas y no así admitir la demanda por la vía ordinaria, careciendo dichas denuncias de sustento legal; habiéndose ajustado el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, ni vulneración de derecho, por lo que corresponde fallar de acuerdo con el artículo 220, parágrafo II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- El recurso de casación en el fondo de fojas 188 a 194, interpuesto por Noel
- Mediante Resolución Nº 013/2010 de 9 de abril, el Juez de Partido Segundo de Trabajo
- Apelada la resolución de excepción por la empresa demandada, fue resuelto mediante Auto de Vista
- Posteriormente la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia
- Del referido Auto de Vista, Noel Carlos Blacutt Peredo en calidad de Gerente General de
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- Concluyó el memorial solicitando conceder el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado
- En mérito de los antecedentes de referencia, revisado minuciosamente el recurso de casación en el
- Es menester dejar establecido que, conforme orienta la doctrina y la jurisprudencia instituida por este
- Las excepciones contenidas en el art
- Ahora bien, relacionado como se encuentra el marco doctrinal y legal sobre la finalidad y
- Realizado esta puntualización en cuanto a la controversia (de los 4 motivos de la demanda)
- Resolviendo acertadamente el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista AV-SECCASA-50/2017 de 25 de abril,
- El criterio vertido, resulta claro en función al principio protector establecido en el art
- Sobre esta temática, de no ser excluyentes la vía administrativa y la jurisdiccional ante solicitudes
- Por otra parte en relación al Auto Supremo 344 de 8 de octubre de 2010,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
