Del referido Auto de Vista, Noel Carlos Blacutt Peredo en calidad de Gerente General de
Del referido Auto de Vista, Noel Carlos Blacutt Peredo en calidad de Gerente General de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda., interpuso recurso de casación en el fondo, expresando lo que a continuación en síntesis se señala:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- La violación e interpretación errónea de la ley, ya que los vocales indicaron que la solicitud de reincorporación del trabajador en la instancia administrativa no sería óbice para la apertura de la vía jurisdiccional para su cumplimiento, además que no se debería agotar el cumplimiento de la conminatoria ante la Jefatura de Trabajo, por tratarse la reincorporación de un instituto vinculado al derecho a la estabilidad laboral, fundamento que desfasa y deja de lado lo que determina la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 en su art. 55, que de acuerdo al bloque de constitucionalidad es superior al Decreto Supremo 28699 modificado por el D.S. 0495
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- La violación e interpretación errónea de la ley, ya que los vocales indicaron que la solicitud de reincorporación del trabajador en la instancia administrativa no sería óbice para la apertura de la vía jurisdiccional para su cumplimiento, además que no se debería agotar el cumplimiento de la conminatoria ante la Jefatura de Trabajo, por tratarse la reincorporación de un instituto vinculado al derecho a la estabilidad laboral, fundamento que desfasa y deja de lado lo que determina la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 en su art. 55, que de acuerdo al bloque de constitucionalidad es superior al Decreto Supremo 28699 modificado por el D.S. 0495
- El recurso de casación en el fondo de fojas 188 a 194, interpuesto por Noel
- Mediante Resolución Nº 013/2010 de 9 de abril, el Juez de Partido Segundo de Trabajo
- Apelada la resolución de excepción por la empresa demandada, fue resuelto mediante Auto de Vista
- Posteriormente la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia
- Del referido Auto de Vista, Noel Carlos Blacutt Peredo en calidad de Gerente General de
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- Concluyó el memorial solicitando conceder el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado
- En mérito de los antecedentes de referencia, revisado minuciosamente el recurso de casación en el
- Es menester dejar establecido que, conforme orienta la doctrina y la jurisprudencia instituida por este
- Las excepciones contenidas en el art
- Ahora bien, relacionado como se encuentra el marco doctrinal y legal sobre la finalidad y
- Realizado esta puntualización en cuanto a la controversia (de los 4 motivos de la demanda)
- Resolviendo acertadamente el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista AV-SECCASA-50/2017 de 25 de abril,
- El criterio vertido, resulta claro en función al principio protector establecido en el art
- Sobre esta temática, de no ser excluyentes la vía administrativa y la jurisdiccional ante solicitudes
- Por otra parte en relación al Auto Supremo 344 de 8 de octubre de 2010,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
