Auto Supremo AS/0398/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2018

Fecha: 20-Nov-2018

Resolviendo acertadamente el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista AV-SECCASA-50/2017 de 25 de abril,

Esta decisión fue impugnada por la Cooperativa de Telecomunicaciones de Oruro mediante el recurso de apelación de fs. 51, refiriendo que: “…sobre el fondo de la discusión presente existe otra instancia abierta en sede administrativa, asiento en el cual se debe forzosamente culminar procedimiento, pues si el impetrante entiende que cuenta con un fallo administrativo firma, (sic) debe ser esa la instancia en la cual ejecute esta determinación, sin ingresar a otra sede, como la jurisdiccional, con idéntico pedido” (Negrillas nuestras).
Resolviendo acertadamente el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista AV-SECCASA-50/2017 de 25 de abril, al sostener que: “…es necesario referirse al Decreto supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, en el art. 10, modificado por el Decreto Supremo Nº 495, establece (…) III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a ese efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata…IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución…V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajador(sic) o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales (…). La normativa glosada, refiere que tratándose de la solicitud de reincorporación del trabajador en la instancia administrativa, ésta no resulta un óbice para la apertura de la vía jurisdiccional para su cumplimiento, pudiendo aún inclusive simultáneamente la vía constitucional, pues éstas no son excluyente entre sí…”