Resolviendo acertadamente el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista AV-SECCASA-50/2017 de 25 de abril,
Esta decisión fue impugnada por la Cooperativa de Telecomunicaciones de Oruro mediante el recurso de apelación de fs. 51, refiriendo que: “…sobre el fondo de la discusión presente existe otra instancia abierta en sede administrativa, asiento en el cual se debe forzosamente culminar procedimiento, pues si el impetrante entiende que cuenta con un fallo administrativo firma, (sic) debe ser esa la instancia en la cual ejecute esta determinación, sin ingresar a otra sede, como la jurisdiccional, con idéntico pedido” (Negrillas nuestras).
Resolviendo acertadamente el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista AV-SECCASA-50/2017 de 25 de abril, al sostener que: “…es necesario referirse al Decreto supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, en el art. 10, modificado por el Decreto Supremo Nº 495, establece (…) III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a ese efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata…IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución…V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajador(sic) o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales (…). La normativa glosada, refiere que tratándose de la solicitud de reincorporación del trabajador en la instancia administrativa, ésta no resulta un óbice para la apertura de la vía jurisdiccional para su cumplimiento, pudiendo aún inclusive simultáneamente la vía constitucional, pues éstas no son excluyente entre sí…”
Resolviendo acertadamente el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista AV-SECCASA-50/2017 de 25 de abril, al sostener que: “…es necesario referirse al Decreto supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, en el art. 10, modificado por el Decreto Supremo Nº 495, establece (…) III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a ese efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata…IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución…V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajador(sic) o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales (…). La normativa glosada, refiere que tratándose de la solicitud de reincorporación del trabajador en la instancia administrativa, ésta no resulta un óbice para la apertura de la vía jurisdiccional para su cumplimiento, pudiendo aún inclusive simultáneamente la vía constitucional, pues éstas no son excluyente entre sí…”
- El recurso de casación en el fondo de fojas 188 a 194, interpuesto por Noel
- Mediante Resolución Nº 013/2010 de 9 de abril, el Juez de Partido Segundo de Trabajo
- Apelada la resolución de excepción por la empresa demandada, fue resuelto mediante Auto de Vista
- Posteriormente la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia
- Del referido Auto de Vista, Noel Carlos Blacutt Peredo en calidad de Gerente General de
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- Concluyó el memorial solicitando conceder el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado
- En mérito de los antecedentes de referencia, revisado minuciosamente el recurso de casación en el
- Es menester dejar establecido que, conforme orienta la doctrina y la jurisprudencia instituida por este
- Las excepciones contenidas en el art
- Ahora bien, relacionado como se encuentra el marco doctrinal y legal sobre la finalidad y
- Realizado esta puntualización en cuanto a la controversia (de los 4 motivos de la demanda)
- Resolviendo acertadamente el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista AV-SECCASA-50/2017 de 25 de abril,
- El criterio vertido, resulta claro en función al principio protector establecido en el art
- Sobre esta temática, de no ser excluyentes la vía administrativa y la jurisdiccional ante solicitudes
- Por otra parte en relación al Auto Supremo 344 de 8 de octubre de 2010,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
