Auto Supremo AS/0398/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2018

Fecha: 20-Nov-2018

Realizado esta puntualización en cuanto a la controversia (de los 4 motivos de la demanda)

b) Análisis del caso concreto.-
Se evidencia que los reclamos 1), 2), 3) y 4) del recurso de casación de la Empresa de Telecomunicaciones COTEOR LTDA. sobre la: 1) violación e interpretación errónea de la ley; 2) error de hecho en relación con el art. 55 de la Ley 2341; 3) violación del art 55 de la LPA; e, 4) interpretación errónea de la ley sustantiva conforme establece el art. 253.1) del Código de Procedimiento Civil aplicable con permisión del art. 252 del CPT, tienen en esencia como fundamento principal aducido, que el Tribunal de alzada no observó que la vía administrativa es la encargada de ejecutar sus decisiones administrativas y no así admitir la demanda por la vía ordinaria, es decir que, el Tribunal de apelación erradamente sostuvo que la petición de reincorporación del trabajador en la vía administrativa no sería un obstáculo para aperturar la vía jurisdiccional, sin esperar el agotamiento administrativo (al haber conminado la Jefatura de Trabajo a la Cooperativa de Telecomunicaciones la reincorporación del trabajador), por estar vinculado al derecho de la estabilidad laboral en aplicación del bloque de constitucionalidad, sin que ello signifique la usurpación de competencias; por ello habría planteado la excepción de incompetencia y ante la negativa de dar curso a su pedido por el Tribunal de Alzada ahora interpone recurso de casación.
Realizado esta puntualización en cuanto a la controversia (de los 4 motivos de la demanda) traída en casación para dilucidar si el A quo es o no competente para conocer el presente proceso, es preciso conocer los antecedentes del caso, así se constata que ante la demanda de reincorporación presentada por Ignacio Lucho Mendoza (fs. 32 al 34) el demandado la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro presentó la excepción previa de incompetencia (fs. 41 a 42 vta.), emitiendo el A quo el Auto Nº 013/2010 de 9 de abril (fs. 47 a 48) que declaró improbada la excepción previa de incompetencia opuesta, bajo el fundamento: “Que con referencia a la excepción previa de incompetencia con el argumento de no haberse agotado la vía administrativa y que se encontraría pendiente un recurso jerárquico, cabe remitirnos a la prueba literal adjunta a la demanda (…) sin que se hubiera arrimado prueba preconstituida por la parte demandada conforme lo previene el art. 128 del Código Procesal del Trabajo. De lo que se infiere que no existe ningún recurso pendiente de tramitación tiene plena competencia del órgano jurisdiccional (…) por lo que no habiendo ese requisito fundamental para validar la excepción que demostrara la existe (sic) de un recurso pendiente en la vía administrativa, lo que no se tiene presente, por lo que el órgano jurisdiccional tiene toda la competencia para tramitar la reincorporación demandada”