4) Indica que el Auto de Vista no consideró que en su recurso de apelación
4) Indica que el Auto de Vista no consideró que en su recurso de apelación con base al art. 112 del Código Procesal Civil (CPC-2013), ofreció bajo juramento de reciente obtención, nueva prueba de cargo en fojas dos consistentes en el Estado de Cuenta del Banco Bisa correspondiente a su Empresa Constructora Peñaranda y el Cheque Nº 079453-001-7 girado a la orden del demandante por Bs.6.500.-, el 20 de diciembre de 2014 en base al promedio salarial correcto de Bs.6.500.-, que acreditan tales documentos que el demandante efectúo el cobro del aguinaldo de 2014, por lo que corresponde que el Tribunal Supremo de Justicia disponga dejarse sin efecto legal el pago del aguinaldo de 2014 y su multa
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez en representación legal de
- II.1. Argumentos del recurso de casación
- 2) Solicita además que se deje sin efecto legal en la Sentencia pronunciada el pago
- 3) Señala también que debe declararse la modificación de la fecha de retiro del demandante
- 4) Indica que el Auto de Vista no consideró que en su recurso de apelación
- 5) Finaliza señalando que tanto la Juez como el Tribunal de Alzada no consideraron que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo revocando parcialmente la Sentencia
- El mencionado recurso de nulidad o casación, generó que el actor responda al mismo señalando
- 2) En cuanto al tiempo de duración del contrato de trabajo; manifiesta que no fue
- 3) Continúa contestando a la parte demandada, que no le cancelaron su sueldo de los
- Por todo lo expuesto es que la valoración realizada por el Ad quem fue justa,
- Petitorio
- Concluye solicitando se rechace el recurso de nulidad contra el Auto de Vista AV-SECCASA-61/2017, debiendo
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- En ese marco normativo-constitucional; cabe señalar que, dentro del proceso social, se ha instituido como
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
- En ese sentido y conforme bien advierte el Tribunal de Alzada, la empresa demandada no
- Asimismo, sobre las literales de fs
- De la misma forma, conforme lo determina el art
- Por lo expuesto, se concluye que en definitiva no existió causal justificada que haya ameritado
- Por consiguiente, el demandado no ha probado que la desvinculación laboral se haya producido por
- En cuanto a los agravios establecidos en los numerales 2) y 4) de su recurso
- Por ello, al haberse identificado la existencia de una relación laboral, entre el demandante y
- Asimismo, respecto a la consideración de las citadas pruebas, corresponde señalar que, el art
- Por consiguiente, dichas pruebas no adquieren relevancia en lo resuelto por la Juez a quo
- Finalmente, en cuanto al agravio del numeral 3) de su recurso referido a la fecha
- Por consiguiente, claramente se evidencia que existieron las características esenciales de una relación de ámbito
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
