Auto Supremo AS/0665/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2018

Fecha: 26-Nov-2018

Asimismo, respecto a la consideración de las citadas pruebas, corresponde señalar que, el art

Asimismo, respecto a la consideración de las citadas pruebas, corresponde señalar que, el art. 261 del referido CPC-2013“Apelación de Sentencias y Autos Definitivos”, en su parágrafo III señala que cualquiera de las partes podrá solicitar el diligenciamiento de prueba en segunda instancia, tanto en el escrito de interposición del recurso como en la contestación, y el tribunal superior accederá a la solicitud en los casos enumerados del 1 al 4 del citado artículo; sin embargo, de la revisión de ambas literales descritas ut supra y adjuntas a su recurso de apelación, no cumplieron con tales casos para que proceda la consideración de dichas pruebas por el Tribunal de Alzada, porque fueron tardíamente presentadas y sin el cumplimento de los casos establecidos por la normativa citada, por lo que, no corresponde su consideración como erradamente señala la parte empleadora y más aún, si consideramos que de tales pruebas solamente se establece un estado de cuenta de la empresa constructora y el cheque por el monto de la suma de Bs.6.500.-, que no comprueba en lo absoluto que corresponda al pago por concepto de aguinaldo de la “gestión 2014”