Asimismo, sobre las literales de fs
Asimismo, sobre las literales de fs. 121 y sgtes, con las que la empresa demandada alega haber probado que el despido del actor no habría sido forzoso e intempestivo, se advierte que las mismas constituyen testificales de cargo que afirman ambos testigos que ellos cuando entraron a trabajar ahí el ahora demandante se encontraba trabajando y cuando se retiraron de sus fuentes laborales, “el ingeniero seguía trabajando en la obra” (ver fs. 121 vta., y fs. 124 vta.), por lo que claramente se advierte que, tales pruebas respecto a la continuidad del trabajo del actor demuestran que cuando se retiraron los testigos, el actor seguía prestando servicios para la Empresa Constructora Peñaranda SRL, por lo que, ninguna de las testificales de cargo demuestran que el despido se produjo por alguna causa justificada de despido establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, y de acuerdo a la carga probatoria prevista por los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT y 48.II de la CPE, los fundamentos de una demanda laboral instaurada por parte del trabajador, corresponde que sean desvirtuadas en el curso del proceso por la parte empleadora o demandado, puesto que, dentro de un proceso laboral, la carga de la prueba corresponde al empleador, conforme a los artículos citados; sin embargo, dicha tarea en el presente caso no se ha cumplido de manera acertada por la Empresa Constructora demandada Peñaranda SRL, quien solamente mencionó en su recurso de casación que de acuerdo a las testificales de cargo de fs. 121 y vta., y 124 y vta., los testigos desconocen en lo absoluto que el demandante Mendoza Mora haya sido objeto de retiro forzoso intempestivo; argumento por demás falso porque de la revisión de tales testificales, como ya se explicó, solamente señalaron que cuando se retiraban de su trabajo, continuaba trabajando el sr. Roger Jorge Mendoza Mora y que por eso no saben hasta que fecha trabajo el ahora demandante en la empresa constructora demandada, y que por esa circunstancia desmerecen su valoración para imponer la resolución final del caso, más aún si consideramos que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba, propia del proceso civil, sino que formará libremente su convencimiento, inspirándose en principios científicos que informan la crítica de la prueba, con arreglo del art. 158 del CPT
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez en representación legal de
- II.1. Argumentos del recurso de casación
- 2) Solicita además que se deje sin efecto legal en la Sentencia pronunciada el pago
- 3) Señala también que debe declararse la modificación de la fecha de retiro del demandante
- 4) Indica que el Auto de Vista no consideró que en su recurso de apelación
- 5) Finaliza señalando que tanto la Juez como el Tribunal de Alzada no consideraron que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo revocando parcialmente la Sentencia
- El mencionado recurso de nulidad o casación, generó que el actor responda al mismo señalando
- 2) En cuanto al tiempo de duración del contrato de trabajo; manifiesta que no fue
- 3) Continúa contestando a la parte demandada, que no le cancelaron su sueldo de los
- Por todo lo expuesto es que la valoración realizada por el Ad quem fue justa,
- Petitorio
- Concluye solicitando se rechace el recurso de nulidad contra el Auto de Vista AV-SECCASA-61/2017, debiendo
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- En ese marco normativo-constitucional; cabe señalar que, dentro del proceso social, se ha instituido como
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
- En ese sentido y conforme bien advierte el Tribunal de Alzada, la empresa demandada no
- Asimismo, sobre las literales de fs
- De la misma forma, conforme lo determina el art
- Por lo expuesto, se concluye que en definitiva no existió causal justificada que haya ameritado
- Por consiguiente, el demandado no ha probado que la desvinculación laboral se haya producido por
- En cuanto a los agravios establecidos en los numerales 2) y 4) de su recurso
- Por ello, al haberse identificado la existencia de una relación laboral, entre el demandante y
- Asimismo, respecto a la consideración de las citadas pruebas, corresponde señalar que, el art
- Por consiguiente, dichas pruebas no adquieren relevancia en lo resuelto por la Juez a quo
- Finalmente, en cuanto al agravio del numeral 3) de su recurso referido a la fecha
- Por consiguiente, claramente se evidencia que existieron las características esenciales de una relación de ámbito
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
