Auto Supremo AS/0665/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2018

Fecha: 26-Nov-2018

Por ello, al haberse identificado la existencia de una relación laboral, entre el demandante y

Por ello, al haberse identificado la existencia de una relación laboral, entre el demandante y la empresa constructora demandada, en aplicación de dicha norma, el Tribunal de alzada de manera acertada ordenó el pago de estos derechos adquiridos, puesto que, la supuesta prueba de reciente obtención conforme el art. 112 del CPC-2013, consistente en el Estado de Cuenta del Banco Bisa correspondiente a la empresa constructora demandada si bien se evidencia que fue realizada el 16/08/2016; sin embargo, se solicitó el periodo del Estado de “diciembre de 2014” a la fecha de 31 de diciembre de 2014, por lo que tal información solicitada al banco referido, podía ser recabada al inicio del proceso dado el periodo que se solicitaba y lo cual no fue así; aspecto similar ocurre con el Cheque Nº 079453-001-7 girado a la orden del demandante por la suma de Bs.6.500.-; empero la fecha del citado cheque data del 20 de diciembre de 2014, por lo que, claramente se advierte que la parte demandada incumplió con el presupuesto del art. 112 del CPC-2013, referido a que, después de la interpuesta la demanda solo se aceptarán documentos de fecha posteriores a ella o bajo juramento o promesa de no haberse tenido conocimiento de los documentos; aspecto que no se cumplió dadas las fechas de ambas pruebas y ante la falta de juramento de reciente obtención, la cual debió exigir su realización la parte interesada