Por ello, al haberse identificado la existencia de una relación laboral, entre el demandante y
Por ello, al haberse identificado la existencia de una relación laboral, entre el demandante y la empresa constructora demandada, en aplicación de dicha norma, el Tribunal de alzada de manera acertada ordenó el pago de estos derechos adquiridos, puesto que, la supuesta prueba de reciente obtención conforme el art. 112 del CPC-2013, consistente en el Estado de Cuenta del Banco Bisa correspondiente a la empresa constructora demandada si bien se evidencia que fue realizada el 16/08/2016; sin embargo, se solicitó el periodo del Estado de “diciembre de 2014” a la fecha de 31 de diciembre de 2014, por lo que tal información solicitada al banco referido, podía ser recabada al inicio del proceso dado el periodo que se solicitaba y lo cual no fue así; aspecto similar ocurre con el Cheque Nº 079453-001-7 girado a la orden del demandante por la suma de Bs.6.500.-; empero la fecha del citado cheque data del 20 de diciembre de 2014, por lo que, claramente se advierte que la parte demandada incumplió con el presupuesto del art. 112 del CPC-2013, referido a que, después de la interpuesta la demanda solo se aceptarán documentos de fecha posteriores a ella o bajo juramento o promesa de no haberse tenido conocimiento de los documentos; aspecto que no se cumplió dadas las fechas de ambas pruebas y ante la falta de juramento de reciente obtención, la cual debió exigir su realización la parte interesada
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez en representación legal de
- II.1. Argumentos del recurso de casación
- 2) Solicita además que se deje sin efecto legal en la Sentencia pronunciada el pago
- 3) Señala también que debe declararse la modificación de la fecha de retiro del demandante
- 4) Indica que el Auto de Vista no consideró que en su recurso de apelación
- 5) Finaliza señalando que tanto la Juez como el Tribunal de Alzada no consideraron que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo revocando parcialmente la Sentencia
- El mencionado recurso de nulidad o casación, generó que el actor responda al mismo señalando
- 2) En cuanto al tiempo de duración del contrato de trabajo; manifiesta que no fue
- 3) Continúa contestando a la parte demandada, que no le cancelaron su sueldo de los
- Por todo lo expuesto es que la valoración realizada por el Ad quem fue justa,
- Petitorio
- Concluye solicitando se rechace el recurso de nulidad contra el Auto de Vista AV-SECCASA-61/2017, debiendo
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- En ese marco normativo-constitucional; cabe señalar que, dentro del proceso social, se ha instituido como
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
- En ese sentido y conforme bien advierte el Tribunal de Alzada, la empresa demandada no
- Asimismo, sobre las literales de fs
- De la misma forma, conforme lo determina el art
- Por lo expuesto, se concluye que en definitiva no existió causal justificada que haya ameritado
- Por consiguiente, el demandado no ha probado que la desvinculación laboral se haya producido por
- En cuanto a los agravios establecidos en los numerales 2) y 4) de su recurso
- Por ello, al haberse identificado la existencia de una relación laboral, entre el demandante y
- Asimismo, respecto a la consideración de las citadas pruebas, corresponde señalar que, el art
- Por consiguiente, dichas pruebas no adquieren relevancia en lo resuelto por la Juez a quo
- Finalmente, en cuanto al agravio del numeral 3) de su recurso referido a la fecha
- Por consiguiente, claramente se evidencia que existieron las características esenciales de una relación de ámbito
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
