Auto Supremo AS/0665/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2018

Fecha: 26-Nov-2018

VISTOS: El recurso de nulidad de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 665
Sucre, 26 de noviembre de 2018

Expediente: 349/2017-S
Demandante: Roger Jorge Mendoza Mora
Demandado: Empresa Constructora Peñaranda
Materia: Social
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 166 a 167 vta., interpuesto por Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez en representación legal de la Empresa Constructora Peñaranda SRL, contra el Auto de Vista AV-SECCASA-61/2017 de 26 de mayo (fs. 161 a 164), pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso laboral de beneficios sociales, que sigue Roger Jorge Mendoza Mora contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 170 a 171; el Auto Nº 107/2017 de 30 de junio cursante a fs. 172 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; el Auto Supremo Nº 349-A, por el que se admitió el recurso (fs. 181 y vta.), los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 2º de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 098/2016 de 04 de agosto (fs. 136 a 141 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 19 a 20 vta., aclarada a fs. 23 a 24, con el reconocimiento del pago de desahucio, indemnización por el tiempo de 2 años, 3 meses; el pago de sueldo de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, con la reducción de la suma Bs. 9.000,00.-; el pago de vacaciones no gozadas por el tiempo de la relación laboral; el pago de aguinaldo de la gestión 2014, más la multa por el impago oportuno y sin derecho al reconocimiento de trabajo por el actor entre el 03 de enero de 2011 al 31 de agosto de 2012; y el pago de aguinaldo de la gestión 2013; haciendo un total de Bs.79.000,00.- (Setenta y Nueve mil doscientos 00/100 Bolivianos), suma que deberá ser cancelada dentro de tercero día de su ejecutoria, bajo alternativa de Ley. Sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se aplique lo dispuesto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de agosto de 2006. Sin Costas