VISTOS: El recurso de nulidad de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 665
Sucre, 26 de noviembre de 2018
Expediente: 349/2017-S
Demandante: Roger Jorge Mendoza Mora
Demandado: Empresa Constructora Peñaranda
Materia: Social
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 166 a 167 vta., interpuesto por Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez en representación legal de la Empresa Constructora Peñaranda SRL, contra el Auto de Vista AV-SECCASA-61/2017 de 26 de mayo (fs. 161 a 164), pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso laboral de beneficios sociales, que sigue Roger Jorge Mendoza Mora contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 170 a 171; el Auto Nº 107/2017 de 30 de junio cursante a fs. 172 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; el Auto Supremo Nº 349-A, por el que se admitió el recurso (fs. 181 y vta.), los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 2º de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 098/2016 de 04 de agosto (fs. 136 a 141 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 19 a 20 vta., aclarada a fs. 23 a 24, con el reconocimiento del pago de desahucio, indemnización por el tiempo de 2 años, 3 meses; el pago de sueldo de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, con la reducción de la suma Bs. 9.000,00.-; el pago de vacaciones no gozadas por el tiempo de la relación laboral; el pago de aguinaldo de la gestión 2014, más la multa por el impago oportuno y sin derecho al reconocimiento de trabajo por el actor entre el 03 de enero de 2011 al 31 de agosto de 2012; y el pago de aguinaldo de la gestión 2013; haciendo un total de Bs.79.000,00.- (Setenta y Nueve mil doscientos 00/100 Bolivianos), suma que deberá ser cancelada dentro de tercero día de su ejecutoria, bajo alternativa de Ley. Sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se aplique lo dispuesto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de agosto de 2006. Sin Costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 665
Sucre, 26 de noviembre de 2018
Expediente: 349/2017-S
Demandante: Roger Jorge Mendoza Mora
Demandado: Empresa Constructora Peñaranda
Materia: Social
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 166 a 167 vta., interpuesto por Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez en representación legal de la Empresa Constructora Peñaranda SRL, contra el Auto de Vista AV-SECCASA-61/2017 de 26 de mayo (fs. 161 a 164), pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso laboral de beneficios sociales, que sigue Roger Jorge Mendoza Mora contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 170 a 171; el Auto Nº 107/2017 de 30 de junio cursante a fs. 172 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; el Auto Supremo Nº 349-A, por el que se admitió el recurso (fs. 181 y vta.), los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 2º de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 098/2016 de 04 de agosto (fs. 136 a 141 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 19 a 20 vta., aclarada a fs. 23 a 24, con el reconocimiento del pago de desahucio, indemnización por el tiempo de 2 años, 3 meses; el pago de sueldo de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, con la reducción de la suma Bs. 9.000,00.-; el pago de vacaciones no gozadas por el tiempo de la relación laboral; el pago de aguinaldo de la gestión 2014, más la multa por el impago oportuno y sin derecho al reconocimiento de trabajo por el actor entre el 03 de enero de 2011 al 31 de agosto de 2012; y el pago de aguinaldo de la gestión 2013; haciendo un total de Bs.79.000,00.- (Setenta y Nueve mil doscientos 00/100 Bolivianos), suma que deberá ser cancelada dentro de tercero día de su ejecutoria, bajo alternativa de Ley. Sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se aplique lo dispuesto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de agosto de 2006. Sin Costas
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez en representación legal de
- II.1. Argumentos del recurso de casación
- 2) Solicita además que se deje sin efecto legal en la Sentencia pronunciada el pago
- 3) Señala también que debe declararse la modificación de la fecha de retiro del demandante
- 4) Indica que el Auto de Vista no consideró que en su recurso de apelación
- 5) Finaliza señalando que tanto la Juez como el Tribunal de Alzada no consideraron que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo revocando parcialmente la Sentencia
- El mencionado recurso de nulidad o casación, generó que el actor responda al mismo señalando
- 2) En cuanto al tiempo de duración del contrato de trabajo; manifiesta que no fue
- 3) Continúa contestando a la parte demandada, que no le cancelaron su sueldo de los
- Por todo lo expuesto es que la valoración realizada por el Ad quem fue justa,
- Petitorio
- Concluye solicitando se rechace el recurso de nulidad contra el Auto de Vista AV-SECCASA-61/2017, debiendo
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- En ese marco normativo-constitucional; cabe señalar que, dentro del proceso social, se ha instituido como
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
- En ese sentido y conforme bien advierte el Tribunal de Alzada, la empresa demandada no
- Asimismo, sobre las literales de fs
- De la misma forma, conforme lo determina el art
- Por lo expuesto, se concluye que en definitiva no existió causal justificada que haya ameritado
- Por consiguiente, el demandado no ha probado que la desvinculación laboral se haya producido por
- En cuanto a los agravios establecidos en los numerales 2) y 4) de su recurso
- Por ello, al haberse identificado la existencia de una relación laboral, entre el demandante y
- Asimismo, respecto a la consideración de las citadas pruebas, corresponde señalar que, el art
- Por consiguiente, dichas pruebas no adquieren relevancia en lo resuelto por la Juez a quo
- Finalmente, en cuanto al agravio del numeral 3) de su recurso referido a la fecha
- Por consiguiente, claramente se evidencia que existieron las características esenciales de una relación de ámbito
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
