Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO:
En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso de nulidad o de casación de fs. 166 a 167 vta., de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del recurso de casación interpuesto; se evidencia que, los agravios en los numerales 1) y 5) se relacionan entre sí, puesto que, se refieren a que no corresponde el pago del desahucio porque no hubo retiro forzoso; asimismo los agravios establecidos en los numerales 2) y 4) del recurso interpuesto también se relacionan entre sí porque reclaman que no correspondería el pago de aguinaldo y su multa en mérito a los documentos presentados; por lo que, se resolverán de manera conjunta dichos reclamos, sin que ello amerite una vulneración al principio de congruencia, falta de motivación o fundamentación en el presente fallo, resolviéndolos de la siguiente manera:
A los reclamos de los agravios de los numerales 1) y 5) de su recurso de casación; cabe señalar que, previamente debe establecerse la forma de desvinculación laboral entre la empresa ahora recurrente y el actor, para determinar si fue por retiro voluntario, justificado o injustificado
En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso de nulidad o de casación de fs. 166 a 167 vta., de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del recurso de casación interpuesto; se evidencia que, los agravios en los numerales 1) y 5) se relacionan entre sí, puesto que, se refieren a que no corresponde el pago del desahucio porque no hubo retiro forzoso; asimismo los agravios establecidos en los numerales 2) y 4) del recurso interpuesto también se relacionan entre sí porque reclaman que no correspondería el pago de aguinaldo y su multa en mérito a los documentos presentados; por lo que, se resolverán de manera conjunta dichos reclamos, sin que ello amerite una vulneración al principio de congruencia, falta de motivación o fundamentación en el presente fallo, resolviéndolos de la siguiente manera:
A los reclamos de los agravios de los numerales 1) y 5) de su recurso de casación; cabe señalar que, previamente debe establecerse la forma de desvinculación laboral entre la empresa ahora recurrente y el actor, para determinar si fue por retiro voluntario, justificado o injustificado
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez en representación legal de
- II.1. Argumentos del recurso de casación
- 2) Solicita además que se deje sin efecto legal en la Sentencia pronunciada el pago
- 3) Señala también que debe declararse la modificación de la fecha de retiro del demandante
- 4) Indica que el Auto de Vista no consideró que en su recurso de apelación
- 5) Finaliza señalando que tanto la Juez como el Tribunal de Alzada no consideraron que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo revocando parcialmente la Sentencia
- El mencionado recurso de nulidad o casación, generó que el actor responda al mismo señalando
- 2) En cuanto al tiempo de duración del contrato de trabajo; manifiesta que no fue
- 3) Continúa contestando a la parte demandada, que no le cancelaron su sueldo de los
- Por todo lo expuesto es que la valoración realizada por el Ad quem fue justa,
- Petitorio
- Concluye solicitando se rechace el recurso de nulidad contra el Auto de Vista AV-SECCASA-61/2017, debiendo
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- En ese marco normativo-constitucional; cabe señalar que, dentro del proceso social, se ha instituido como
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
- En ese sentido y conforme bien advierte el Tribunal de Alzada, la empresa demandada no
- Asimismo, sobre las literales de fs
- De la misma forma, conforme lo determina el art
- Por lo expuesto, se concluye que en definitiva no existió causal justificada que haya ameritado
- Por consiguiente, el demandado no ha probado que la desvinculación laboral se haya producido por
- En cuanto a los agravios establecidos en los numerales 2) y 4) de su recurso
- Por ello, al haberse identificado la existencia de una relación laboral, entre el demandante y
- Asimismo, respecto a la consideración de las citadas pruebas, corresponde señalar que, el art
- Por consiguiente, dichas pruebas no adquieren relevancia en lo resuelto por la Juez a quo
- Finalmente, en cuanto al agravio del numeral 3) de su recurso referido a la fecha
- Por consiguiente, claramente se evidencia que existieron las características esenciales de una relación de ámbito
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
