Auto Supremo AS/0665/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2018

Fecha: 26-Nov-2018

Por consiguiente, el demandado no ha probado que la desvinculación laboral se haya producido por

Por consiguiente, el demandado no ha probado que la desvinculación laboral se haya producido por las causales que alega, mucho menos llegó a desvirtuar la pretensión del actor, la cual era de su incumbencia conforme a los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT y 48.II de la CPE, por lo que no resultan evidentes los agravios de los numerales 1) y 5) del recurso interpuesto referidos a que, no correspondía el pago por concepto de desahucio en favor del trabajador, como ya se explicó, y que fue acertadamente establecido por la Juez A quo, como por el Tribunal de Alzada