Auto Supremo AS/0665/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2018

Fecha: 26-Nov-2018

En ese sentido y conforme bien advierte el Tribunal de Alzada, la empresa demandada no

En ese sentido y conforme bien advierte el Tribunal de Alzada, la empresa demandada no llegó a desvirtuar lo alegado por el demandante; en sentido que, luego de haber concluido con la realización de la obra el 19 de septiembre de 2014, el actor continuó trabajando hasta el 31 de diciembre de ese año para cumplir con la presentación de la documentación que requería el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, con su regional Oruro