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    Auto Supremo AS/0696/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0696/2018

    Fecha: 27-Nov-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Ltda
    • Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
    • Que, tramitado el proceso laboral, la Juez 4º de Trabajo y Seguridad Social de la
    • II.1. Argumentos del recurso de casación
    • 2) Manifestó que la nula interpretación de recursos en razón de la inexistencia de agravios
    • 3) Denunció también inadecuada interpretación del Tribunal de Alzada sobre la excepción de cosa juzgada
    • El mencionado recurso de casación, generó que el actor Freddy Carrasco Orihuela responda al mismo
    • Tales elementos que se hacen necesario conceptualizar objetivamente bajo el principio de verdad material, por
    • Continúa indicando que el Tribunal de Alzada de manera precisa estableció que no se trata
    • 2) Manifiesta que en el recurso se pretende asumir como forma de defensa, la norma
    • En ese sentido, indica que vulneró el art
    • 3) Indica que el Auto de Vista Nº 43/17 restablece la correcta aplicación de la
    • Continúa señalando, que no resulta cierto que hayan transcurrido seis años desde la sentencia, puesto
    • 4) Finaliza señalando que, el fraude procesal no solo se infiere en las verdades a
    • Petitorio
    • Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
    • Igualmente, en materia laboral, en cuanto a la reincorporación de un trabajador a su fuente
    • A continuación; resulta necesario señalar que, el instituto de la cosa juzgada que se entiende
    • Finalmente; cabe señalar que, conforme al mandato de los arts
    • De lo referido anteriormente, se concluye que la seguridad jurídica es un principio y un
    • Que, así planteado el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
    • En la especie, el Tribunal de alzada al revocar la Sentencia Nº 005/2016 de 28
    • Los efectos de la cosa juzgada, instaurados en resguardo del principio de seguridad jurídica, reconocen,
    • Por lo expuesto; resulta pertinente señalar que, el actor a través de la interposición de
    • Por consiguiente, el Auto de Vista Nº 43/13 de 15 de marzo de 2017 pronunciado
    • Por lo expuesto, no es posible subsanar de manera posterior, esta inobservancia que da lugar
    • Bajo estos parámetros, de la revisión de antecedentes del proceso, se puede establecer con precisión
    • Que, por lo relacionado precedentemente, el Auto de Vista Nº 43/17 de 15 de marzo,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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